4 Zamora López dirigida a dicha Comisión, sobre sus necesidades específicas de protección por parte del Estado. 5. El escrito de la Comisión Interamericana de 21 de noviembre de 2001 mediante el cual remitió las “observaciones presentadas por los peticionarios respecto al primer informe del Estado mexicano” sobre las medidas provisionales1. En relación con dichas medidas, esas observaciones indican que: a) desde el 19 de octubre de 2001 se ha brindado seguridad y custodia a las instalaciones del Centro PRODH, para lo cual se instaló una patrulla de la PGJDF frente a dichas oficinas y desde el 20 de los mismos mes y año, la abogada Pilar Noriega García cuenta con personal de seguridad proporcionada por la PGJDF durante 24 horas. b) en cuanto a las medidas propuestas por los beneficiarios pendientes de implementar, el Centro PRODH solicitó la activación de 31 teléfonos celulares para uso de sus integrantes en caso de situación de riesgo o temor de ataque. Bárbara Zamora López solicitó al Estado, como medidas de protección, las siguientes: instalación de un sistema de circuito cerrado en el estudio jurídico Colectivo Tierra y Libertad similar al instalado en el Centro PRODH y la ubicación de un guardia frente a aquel estudio jurídico de 7 a.m. a 10 p.m. Por último, Leonel Rivero Rodríguez solicitó como medidas de protección la provisión de un automóvil y dos escoltas privados de su elección; y c) no se ha concretado la investigación de los hechos relacionados con la muerte de Digna Ochoa y Plácido, a pesar de lo manifestado por varias autoridades. Los familiares de Digna Ochoa y el Centro PRODH se constituyeron en coadyuvantes del Ministerio Público en el proceso penal para investigar su muerte. Sin embargo, no han tenido pleno acceso al expediente, lo que ha impedido una colaboración sustantiva. Asimismo, como consecuencia de la muerte de la señora Digna Ochoa y Plácido, en dicho documento de observaciones se solicitó a la Corte la ampliación de las medidas provisionales para sus padres y doce hermanos, ya que estos familiares de la señora Ochoa han visto personas y vehículos extraños en los alrededores de sus casas y recibido llamadas telefónicas anónimas que les hacen temer por su vida e integridad personal. Por último, en el mencionado escrito de observaciones se solicitó que la Corte procediera a lo siguiente: […] 4. Requ[erir] al Estado mexicano por el inmediato cumplimiento de las medidas de protección personal solicitadas a favor de las personas que aún se encuentran sin protección. 5. Requ[erir] al Estado mexicano para que adopte oportunamente las medidas y correctivos necesarios a fin de garantizar la efectividad de la 1 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante la audiencia pública celebrada el 26 de noviembre de 2001, expresamente hizo suyo el escrito de observaciones de los peticionarios presentado como anexo por la Comisión.

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