97.
El 8 de marzo de 2002, el 19 Juzgado de lo Penal de Lima concede la apelación elevando los
autos al superior78. El 21 de marzo de 2002 la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima
dispuso admitir la acción de garantías con el fin de que se lleve a cabo una investigación sumaria al indicar:
SEGUNDO: que, los hechos así denunciados ameritan una sumaria investigación en donde se
pueda establecer si efectivamente se encuentra privada de su libertad y de ser cierto
identificar la autoridad policial o judicial y seguidamente la situación jurídica del caso,
debiendo para ello agotar todos los medios idóneos para lograr tal objetivo entre ellos oficial
al IMPE, recabar antecedentes policiales, judiciales y penales; […] 79.
98.
El 3 de mayo de 2002, tras recibir las declaraciones y registros solicitados, el 19 Juzgado de
lo Penal de Lima declaró infundada la acción de habeas corpus, al establecer que no existe registro alguno que
demuestre que la presunta víctima fue detenida por agentes de seguridad del Estado o que se encuentre
detenida en algún establecimiento carcelario 80. Contra esta decisión, el 10 de mayo de 2002, Federico Díaz
Aparicio interpuso una nueva apelación y, el 30 de mayo de 2002, la Sala Primera de la Corte Superior de
Justicia confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción de habeas corpus a la vez de emitir un
mandato al Ministerio Público para que proceda a investigar y esclarecer la denuncia conforme a sus
atribuciones “frente a los indicios de la comisión del delito Contra la Humanidad en la modalidad de
Desaparición Forzada de Personas en agravio de Teresa Díaz Aparicio” 81.
99.
El 11 de septiembre de 2002, la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas,
Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas del Ministerio Público, dispuso la apertura
de las investigaciones y oficiando diversas diligencias:
Cuarto: advirtiéndose del estudio de los recaudos que se acompañan, la falta de actuación de
algunas diligencias importantes para lograr los fines de la investigación preliminar, de
conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo noventicuatro, SE RESUELVE:
AVOCARSE al conocimiento de la presente investigación, en CONSECUENCIA: ABRASE
investigación a nivel del Despacho Fiscal; […]82 .
100.
El 7 de abril de 2004, la Dirección de Investigación Criminal del Departamento de
Homicidios de la Policía Nacional emitió un Parte sobre la base de diligencias efectuadas 83 en el cual se indicó
y concluyó lo siguiente:
[…]
B.
Desde que Teresa DIAZ APARICIO fuera detenida por personal de la DINCOTE PNP
en Marzo de 1989, no se cuenta con información alguna a la fecha que haga presumir haya
sido intervenida por la policía o personal de las FF.AA., tampoco se ha podido demostrar que
actualmente este fallecida, sin embargo por la forma como desapareció y se alejó de su
78 Anexo 22. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 6. Juzgado Décimo Noveno en lo Penal de Lima,
Cedula de Notificación Judicial Nro. 06-02 habeas corpus de fecha 8 de marzo de 2002.
79 Anexo 23. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 6. Primera Sala Penal, Resolución Nro: 137 –“A”
Expediente No. 108-02-HC, Lima, 21 de marzo de 2002.
80 Anexo 24. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 6. Resolución Judicial del Décimo Noveno
Juzgado en lo Penal de Lima, acción de habeas corpus Nro. 006-02 de fecha 3 de mayo de 2002.
81 Anexo 25. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 6. Resolución 301 “A” de la Sala Primera de la
Corte Superior de Justicia de fecha 30 de mayo de 2002.
82 Anexo 26. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 3, tomo I. Resolución del 11 de septiembre de
2002 de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas del
Ministerio Público Ingreso No. 522-02 -Procedente de la 15º FPPL –fs. 000091.
83 Anexo 27. Comunicación de los peticionarios de 22 de mayo de 2012, anexo 3, tomo II. Dirección de Investigación Criminal
del Departamento de Homicidios de la Policía Nacional. Parte No. 276-04-DIRINCRI-PNP/DIVNHOM.DEPINHOM.GOP de 7 de abril de
2004, Tomo III, Fs 276 a 278.
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