Quiróz, recabados en la base de datos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. La Defensoría posteriormente se entrevistó con dichas personas, quienes confirmaron sus testimonios 124: a) Marcelina Medina Negrón (madre) […] ratificó su testimonio brindado ante la CVR y agregó que su hijo fue detenido con Wilmer Vargas Collantes, quien al intentar defenderlo fue torturado. Posteriormente, la víctima fue conducida a la Comisaría de Tocache donde permaneció 8 días y después fue trasladada a la Base Militar de Tocahe. Señaló que Luzmilla y Faustina Collantes Quiroz (cuñadas de la declarante) le dijeron que el día de la detención de su hijo, éste portaba $2.000 (dos mil dólares) fruto de un pago que le hizo la primera de las mencionadas por la venta de unos cerdos. Finalmente, la declarante refirió que debido a su insistencia, los militares accedieron a facilitarle el ingreso a la Base Militar de Tocache, donde sólo vio a dos detenidos más no a su hijo, Néstor Rojas Medina. b) Faustina Collantes Quiroz (tía) […] refirió que se enteró de la detención de la víctima en febrero de 1991, a través de Maruja Ávila Pino. Se apersonó a la Base Militar de Tocache, donde se entrevistó con un efectivo militar (no identificado), quien le dijo que la víctima estuvo detenida en la base militar, pero posteriormente fue liberada. Creyó en la respuesta y por eso no lo buscó. c) Luzmilla Collantes Quiroz (tía) […] señaló que Néstor fue detenido el 26 de enero de 1991, por miembros de la Policía Nacional, enterándose de lo ocurrido un mes después por Maruja Ávila Pino, quien le comentó que unos efectivos militares de la Base Militar de Tocache la buscaban para comunicarle que su sobrino estaba detenido y era necesaria su presencia a fin de ayudarlo. Cuando la declarante fue a la base militar, le dijeron que la víctima sólo estuvo detenida cinco días y desconocían su paradero. Ante ello, la declarante acudió a la Policía donde le negaron información. 132. En su análisis del caso, sobre las circunstancias de desaparición y su adecuación a la Ley No. 28413 sobre ausencia por desaparición forzada, la Defensoría del Pueblo señala: Conforme a la información recabada por la Defensoría del Pueblo, se tiene que el 26 de enero de 1991, un grupo de policías, quienes se encontraban realizando una batida, detuvieron a Néstor Rojas Medina cuando transitaba por las inmediaciones de la avenida Aviación, distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martin. Los efectivos policiales condujeron a la víctima a la Comisaría de Tocache, y luego de unos días fue trasladada a la Base Militar de Tocache. Desde la fecha se desconoce su paradero. En consecuencia, la desaparición de Néstor Rojas Medina se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 3° inciso a) de la Ley 28413, que señala que la ausencia por desaparición forzada ocurre “cuando la persona hubiese desaparecido o fue desaparecida en circunstancias de haber sufrido arresto, detención o traslado contra su voluntad o cualquier otra forma de privación de su libertad” 125. 124 Anexo 54. Comunicación de los peticionarios del 25 de mayo de 2007. Informe de Verificación No. 6790-20006-OD/Lima del 6 de septiembre de 2006. 125 Anexo 54. Comunicación de los peticionarios del 25 de mayo de 2007. Informe de Verificación No. 6790-20006-OD/Lima del 6 de septiembre de 2006. 30

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