173. Específicamente, sobre Santiago Antezana Cueto existe suficiente información que indica que el 7 de mayo de 1984 fue detenido por un grupo de personas para posteriormente ser entregado a oficiales de la base militar de Acobamba, donde permaneció privado de libertad –por lo menos– 8 días y puede inferirse que fue sometido a tortura. Al respecto, se cuenta con el testimonio de su tío Máximo Antezana Cueto, quien fue detenido con él y quien fue liberado el 15 de mayo de 1984. Esta persona manifestó que fue torturado y que su sobrino, Santiago Antezana Cueto estaba detenido con él en dicha base militar al momento de su liberación. Asimismo, se cuenta con un documento del Ministerio Público en el que se da cuenta de dicha detención y traslado de Santiago Antezana Cueto y se hace referencia al testimonio de Ofelia Antezana Cueto quien afirmó que presenció tanto la detención como la entrega a los militares. También existen cartas de familiares y “paisanos” de la comunidad campesina de la zona en la que se denuncian estos hechos. La Comisión destaca también la denuncia de la esposa de Santiago Antezana Cueto, quien indicó que en el destacamento militar le informaron que sí había estado detenido allí pero que fue trasladado. En otra denuncia presentada ante el Ministerio Público, la esposa también hizo referencia al testimonio de otra persona que le informó que cuando fue a buscar a su familiar al referido cuartel, vio a Santiago Antezana Cueto y a su tío “escarbando tierra”. 174. Con relación a Néstor Rojas Medina, también existe suficiente información que indica que el 26 de enero de 1991 fue detenido por la Policía Nacional en la zona de Tocache, Departamento de San Martín, cuando volvió a dicho lugar en búsqueda de unas pertenencias tras un desplazamiento que tuvo lugar en la zona dos meses antes. Al respecto, se cuenta con información que indica que en junio de 1992 el Ministerio Público comunicó a los familiares que el responsable de la detención sería el Jefe de la Comandancia de la Policía de Tocache. También se cuenta con el testimonio de Consuelo Leijas Landa, que indica que Néstor Rojas Medina y otra persona fueron intervenidos por efectivos policiales mientras caminaban. Asimismo, la Defensoría del Pueblo al analizar el caso en 2006 hizo referencia a una serie de elementos probatorios. Específicamente, se refirió: i) a un oficio de 21 de marzo de 1991 del Senado al Ministerio Público informando que un Senador se comunicó con el Jefe de la Comandancia de la Policía de Tocache quien le confirmó que Néstor Rojas Medina fue entregado a las Fuerzas Armadas; ii) el testimonio referencial de su madre, Marcelina Medina Negrón, quien dijo que recibió información de que fue detenido por policías y ocho días después trasladado a una base militar; y iii) los testimonios de dos tías que indicaron haber tomado conocimiento de una señora de nombre Maruja Ávila Pino que les informó que Néstor Rojas Medina fue detenido por la Policía, ante lo cual acudieron a la base militar donde les informaron que sí estuvo allí. La propia Defensoría del Pueblo en su análisis concluyó que la prueba recabada apunta a la detención por parte de la Policía, el traslado a la Comisaría y el posterior traslado a la base militar. En consecuencia determinó que existen suficientes elementos para presumir razonablemente que se trató de una desaparición forzada. 175. En cuanto a Cory Clodolia Tenicela Tello, existe información que indica que habría sido detenida por agentes de seguridad del Estado, en la vía pública, el 2 de octubre de 1992 debido a que no portaba su identificación. Al respecto, en el recurso de habeas corpus interpuesto por su madre el 26 de octubre de 1992, se indicó que Cory Clodolia Tenicela Tello fue detenida y llevada al Departamento de Investigación Criminal. En el mismo documento, la madre indicó que el 22 de octubre de 1992 fue allanado su domicilio y se le dio a entender por parte del teniente de la policía técnica, que su hija estaba detenida. Asimismo, en un dictamen del Ministerio Público sobre el caso, en 2013, se indica que fue detenida en la vía pública. Existen varios elementos que fortalecen esta información sobre la detención por parte de agentes estatales. Cory Clodolia Tenicela Tello, a la fecha de su desaparición era estudiante de la Universidad Nacional del Centro del Perú que, como ha quedado expuesto, junto con la Universidad Nacional de San Marcos y otras universidades, se convirtió en escenario de violencia. Dentro del mismo dictamen de la Primera Fiscalía Superior Penal dentro del proceso penal seguido respecto del caso de Cory Clodolia Tenicela Tello, se hace referencia precisamente al modus operandi que en la fecha de los hechos se seguía en la selección de la víctima y su desaparición y se indica que “además estos hechos ilícitos fueron sistemáticos, entre los años 1989 a 1993 ya que las víctimas, estudiantes, docentes y trabajadores de la UNCP fueron considerados integrantes de las organizaciones terroristas; en consecuencia, los hechos materia de instrucción constituyen crímenes de lesa humanidad”. Otro elemento del modus operandi descrito por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y que se encuentra presente en el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello, tiene que ver con la 40

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