incomunicación, indefensión y total imposibilidad de activar mecanismos legales en su favor. Todos estos elementos permiten inferir un sufrimiento extremo en las personas detenidas. 2.2 La negativa de la privación de libertad o de proveer información sobre el destino o paradero 181. Habiendo establecido la privación de libertad por parte de agentes estatales en los términos descritos anteriormente, la Comisión destaca que en todos los casos las autoridades estatales o bien negaron la detención de las presuntas víctimas, o bien se negaron a informar sobre su destino o paradero. 182. En el caso de Wilfredo Terrones Silva, sus familiares indicaron que lo buscaron en la policía y en hospitales, sin haber obtenido información. Asimismo, aunque existe una entrevista con un ex miembro del Grupo Colina quien indicó que habría sido arrojado al mar – lo que constituiría una clara forma de imposibilitar toda determinación sobre su paradero – no se cuenta con información que indique que se le hubiera dado seguimiento a esta hipótesis, lo que permitió la continuidad del encubrimiento sobre el destino del señor Terrones Silva. 183. En el caso de Teresa Díaz Aparicio, su madre indicó que la buscó en el trabajo, en morgues, en hospitales y en la policía sin obtener información. En el marco del recurso de habeas corpus interpuesto por su hermano, aquél fue declarado improcedente por no existir registro que demuestre la detención, sin que se realizara una búsqueda exhaustica, permitiendo la continuidad del la incertidumbre sobre lo sucedido a la señora Díaz Aparicio. 184. En el caso de Santiago Antezana Cueto, al momento de interponer su denuncia el 19 de marzo de 1985, indicaron que en el destacamento militar se les negó toda la información sobre su familiar y se les amenazó con que les pasaría lo mismo si seguían insistiendo. Su esposa indicó en posterior ampliación de denuncia que en el mismo destacamento le dijeron que aunque el señor Antezana Cueto sí pasó por allí, fue trasladado a Ayacucho, sin mayor información. 185. En el caso de Néstor Rojas Medina, las dos tías que tomaron conocimiento de su detención por parte de la Policía de Tocache, acudieron a la base militar donde supuestamente se encontraba su sobrino, donde les indicaron que si bien estuvo detenido allí, ya no se encontraba en dicho lugar, sin que les aportaran mayor información sobre el lugar al cual habría sido trasladado. 186. En el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello, su madre presentó denuncia ante la fiscalía y habeas corpus en los días siguientes a la detención. Aunque indicó que el teniente de la policía técnica que efectuó el allanamiento, días después de la desaparición, le dio a entender que su hija estaba detenida, no le fue proporcionada mayor información. 187. Además de lo anterior, la Comisión destaca que uno de los principales mecanismos de encubrimiento que se activaron en la época sobre el contexto del uso sistemático de la desaparición forzada, fue el aseguramiento de la impunidad. Así, como se analizará en la sección relativa a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, durante largos años estuvieron vigentes las Leyes de Amnistía que impidieron la investigación y juzgamiento de los responsables de todas las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, incluida la desaparición forzada. Además de dichas leyes y como se detallará en la siguiente sección, existen múltiples factores que han contribuido a la impunidad de los hechos del presente caso y que, a efectos de este elemento de la desaparición forzada, es posible concluir que han operado en la práctica como mecanismos perpetuadores del encubrimiento y la incertidumbre sobre el destino o paradero de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello. 2.2.3 Conclusión sobre la existencia de desaparición forzada 188. En virtud de todo lo dicho hasta el momento, la Comisión considera que existen suficientes elementos para calificar lo sucedido a Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana 42

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