sostuvo que los hechos aducidos, en que se basa la petición, con respecto al allanamiento, la
detención y la supuesta tortura, son ajenos a la competencia temporal de la Comisión.
28. Además, el Estado sostuvo que los peticionarios no adujeron hechos tendientes a caracterizar
la violación de un derecho protegido, porque el señor Grande consintió en el allanamiento inicial.
Aunque la Cámara Federal de Apelaciones consideró que la falta de una orden escrita
determinaba, de todos modos, la nulidad del allanamiento y de todas las pruebas obtenidas a
través de él, el Estado señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que el
consentimiento puede legitimar un allanamiento realizado sin orden judicial. El Estado sostuvo
que el señor Grande mal podía quejarse de un allanamiento iniciado en virtud de su denuncia y
con el que inicialmente colaboró.
29. El Estado hizo hincapié en que el señor Grande no impugnó los procedimientos penales
seguidos contra él, ni la legalidad del allanamiento mismo, sino que fue otro acusado en el mismo
asunto quien impugnó la legalidad del allanamiento. El Estado sostuvo que el señor Grande se
mantuvo "pasivo" frente al procesamiento dictado contra él y por lo tanto en la práctica
"consintió" su situación procesal. El Estado afirmó también que el señor Grande sólo estuvo
detenido 14 días, nunca presentó recursos judiciales ni produjo prueba alguna de haber sido
objeto de abusos en ese período. Agregó que era precisamente en observancia del principio de la
presunción de inocencia que se desecharon definitivamente los cargos seguidos contra él, debido
a la improbabilidad de encontrar pruebas adicionales en su contra.
30. Con respecto al infructuoso intento del señor Grande de obtener indemnización mediante una
acción judicial, el Estado sostuvo que la petición que tiene ante sí la Comisión simplemente
manifiesta discrepancia con la sentencia de un tribunal competente, adoptada en la esfera de su
competencia. En consecuencia, según el Estado, la petición pretende que la Comisión sustituya la
decisión de los tribunales argentinos por su propia decisión, en una cuestión de derecho interno y
por lo tanto ajena a la competencia de la Comisión.
31. El Estado sostuvo que el señor Grande gozó de pleno acceso a los recursos judiciales y que no
ha expuesto hecho alguno que tienda a demostrar una violación de su derecho al debido proceso.
Señaló además que la denuncia por supuesta violación del derecho a obtener indemnización,
previsto en el artículo 10 de la Convención Americana, es inadmisible, pues dicho artículo se
refiere al derecho a ser indemnizado por perjuicios causados por una sentencia definitiva dictada
por error judicial, pero en la especie, que no se había dictado una sentencia de tal naturaleza
contra el señor Grande: sólo se había resuelto sobreseer definitivamente todos los cargos
formulados contra él.
IV
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y
ratione loci
32. La Comisión es competente para examinar la petición de que se trata. Conforme a lo
dispuesto por el artículo 44 de la Convención Americana, los peticionarios están legitimados para
presentar una denuncia ante la Comisión. La petición objeto de estudio indica que la supuesta
víctima estaba sometida a la jurisdicción del Estado argentino a la fecha de los hechos aducidos.
Argentina es Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos desde 1948, en que
ratificó la Carta de la OEA, y por lo tanto está sometida a la jurisdicción de la Comisión con
respecto a las denuncias individuales, dado que esa competencia fue establecida por estatuto en
1965 en relación con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en lo
sucesivo "Declaración Americana"”). Argentina está sujeta a la jurisdicción de la Comisión en los
términos de la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984, fecha en que depositó el
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