14
28.
En cuanto al peritaje, rendido por Ana Deutsch, esta Corte lo aprecia en todo lo
que concuerde con el objeto propuesto del informe.
V
HECHOS PROBADOS
29.
Con el fin de determinar las medidas de reparación procedentes en este caso, la
Corte tendrá como fundamento los hechos admitidos como probados en la sentencia de
25 de noviembre de 2000. Asimismo, en la presente etapa del proceso, las partes han
aportado nuevos elementos probatorios con el propósito de demostrar la existencia de
hechos complementarios que tienen relevancia para las mencionadas medidas. La Corte
ha examinado los elementos de prueba y los respectivos alegatos de las partes sobre las
declaraciones y, como resultado de ese examen, declara probados los siguientes hechos.
A)
Con respecto a Efraín Bámaca Velásquez:
a) que Efraín Bámaca Velásquez nació el 18 de junio de 195716 y se desempeñaba
como comandante de la URNG al momento de los hechos17;
b) que antes de incorporarse a la URNG la víctima se dedicaba a la actividad
agrícola, junto con otros miembros de su familia, y que les brindaba a éstos
una colaboración económica para afrontar los gastos del hogar18;
c) que a partir del año 1991 participó en las negociaciones de los acuerdos de paz
en Guatemala por parte de la URNG19; y que en Guatemala se logró el
“Acuerdo sobre el definitivo cese al fuego” en diciembre de 199620;
d) que el 12 de marzo de 1992, cuando se produjo un enfrentamiento entre la
guerrilla y el ejército, Bámaca Velásquez tenía aproximadamente 35 años. En
la misma fecha fue detenido y comenzó su desaparición forzada21;
e) que existía una práctica en el ejército de capturar guerrilleros y mantenerlos
en reclusión clandestina y éstos eran torturados en diferentes estancias
militares, con el propósito de obtener información útil para el ejército22. En el
16
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 121, inciso a).
17
Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr.121, inciso d).
18
Cfr. Certificado de defunción del señor Efraín Bámaca Velásquez; testimonio de Jennifer Harbury
rendido ante la Corte el 28 de noviembre de 2001; y testimonio de José León Bámaca Hernández rendido
ante la Corte el 28 de noviembre de 2001.
19
Cfr. Testimonio de Jennifer Harbury rendido ante la Corte el 28 de noviembre de 2001.
20
Cfr. Acuerdo sobre bases el definitivo cese al fuego, Tomo I sobre Reparaciones que reposa en la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Anexo 7, fs. 22-28.
21
Cfr Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 121, incisos a) y h).
22
Cfr.Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 121, inciso f).