22 b) los gastos en que incurrió Jennifer Harbury con el propósito de obtener información sobre el paradero de Efraín Bámaca Velásquez, y, posteriormente, la búsqueda de su cadáver, así como las erogaciones por ella realizadas por causa de diligencias de investigación y búsqueda de justicia a nivel nacional e internacional55; c) la pérdida de los ingresos de Jennifer Harbury durante los años que realizó gestiones para dar con el paradero de Bámaca Velásquez y la búsqueda de justicia en relación con los hechos de este caso, razones por las cuales interrumpió el ejercicio de sus actividades profesionales56, monto del cual descontaron un 25% por gastos personales; y d) una indemnización, en equidad, por los gastos en que incurrió la señora Harbury como consecuencia de los daños a la salud que sufrió por los hechos de este caso, tanto por no conocer el paradero de su esposo como por la inefectividad de los procesos de investigación internos. 45. En consecuencia, los representantes de las víctimas solicitaron que el Estado pague los montos indicados en la siguiente tabla: Reparación por concepto de daño material Gastos efectuados Pérdida de ingresos Efraín Bámaca Velásquez US$300.000,00 Víctima Jennifer Harbury US$25.000,00 US$141.750,00 46. Durante la audiencia pública, los representantes de las víctimas alegaron que el señor Bámaca Velásquez al momento de su incorporación a la actividad laboral, luego de la suscripción de los “Acuerdos de Paz”, no sólo hubiese contribuido con recursos al núcleo familiar que había formado con la señora Harbury, sino además con respecto a su padre y hermanas, tal como lo hiciera antes de ingresar a la URNG y por su posición de hermano mayor en la cultura maya, etnia mam como lo explicase el testigo Juan José Monterroso. Alegatos de la Comisión 55 Entre estos gastos los representantes de las víctimas incluyeron la compra de boletos aéreos de la señora Harbury, de testigos y observadores internacionales quienes se trasladaron a diligencias en Guatemala entre 1992 y 1998 por un total de US$21.167,00 (veintiún mil ciento sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América), el pago de hoteles en Guatemala por un total de US$10.896,00 (diez mil ochocientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América), gastos relativos a diligencias de exhumación por un total de US$2.051,00 (dos mil cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América), gastos de transporte terrestre en Guatemala por un total de US$4.070,00 (cuatro mil setenta dólares de los Estados Unidos de América), gestiones ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por un total de US$880,00 (ochocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) y otros gastos, entre los que estaban llamadas telefónicas, envíos de fax, anuncios de prensa, fotocopias y trámites legales por un total de US$6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América). No obstante, la suma total solicitada en equidad por los representantes de las víctimas correspondía a US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América). 56 La señora Harbury se desempeñaba como abogada en el despacho “Texas Rural Legal Aid”, y en el período de marzo de 1992 a finales de 1996, durante un total de 54 meses, habría recibido un ingreso mensual de US$3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América).

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