30 los detenidos, y de quienes participaran en alguna actividad insurgente, y al temor de sus familiares por los sufrimientos que las fuerzas armadas pudiesen infligirles74. Esta Corte considera que fueron éstas las causas del aparente distanciamiento entre Efraín Bámaca Velásquez y sus familiares y que éste no obedeció, como lo asevera el Estado, a una ruptura de los lazos familiares. En este caso cabe agregar que dadas las particularidades de la cultura maya, etnia mam, para el núcleo familiar de Bámaca Velásquez la pérdida del soporte emocional y económico del hijo mayor significó grandes sufrimientos. De otra parte, han sufrido las consecuencias emocionales de no haber podido darle sepultura a los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez; y c) en lo que se refiere a Alberta Velásquez (supra 36), hermana materna de Efraín Bámaca Velásquez la Corte reitera que en el caso de los hermanos debe tenerse en cuenta el grado de relación y afecto que existe entre ellos75 (supra 34), por lo que, dadas las circunstancias del caso, Alberta Velásquez debe también ser indemnizada por daño inmaterial. 66. Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño a las que se viene haciendo referencia, estimadas por los representantes de las víctimas y con las que la Comisión está de acuerdo, en cuanto sea pertinente y responda a las particularidades del caso, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial, que deben efectuarse a favor de las víctimas y, o bien, según corresponda a sus familiares (infra 67), en los términos que se indican en el cuadro que se transcribe: Reparación por concepto de Daño Inmaterial Víctima y familiares Cantidad Efraín Bámaca Velásquez US$100.000,00 Jennifer Harbury US$80.000,00 José León Bámaca Hernández US$25.000,00 Egidia Gebia Bámaca Velásquez US$20.000,00 Josefina Bámaca Velásquez US$20.000,00 Alberta Velásquez US$5.000,00 TOTAL US$250.000,00 67. En cuanto a la indemnización correspondiente al daño inmaterial de Efraín Bámaca Velásquez, éste se distribuirá en los mismos términos del párrafo 53. C) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN 68. En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de compensación del daño inmaterial que no tienen alcance pecuniario. Alegatos de los representantes de las víctimas 69. Los representantes de las víctimas consideraron que la Corte debía estimar que: a) las violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades del Estado en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez impidieron a Jennifer Harbury desarrollar su “proyecto de vida”, al imposibilitarle alcanzar 74 Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 121 f) y g). 75 Cfr. Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 109.

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