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los detenidos, y de quienes participaran en alguna actividad insurgente, y al
temor de sus familiares por los sufrimientos que las fuerzas armadas pudiesen
infligirles74. Esta Corte considera que fueron éstas las causas del aparente
distanciamiento entre Efraín Bámaca Velásquez y sus familiares y que éste no
obedeció, como lo asevera el Estado, a una ruptura de los lazos familiares. En
este caso cabe agregar que dadas las particularidades de la cultura maya, etnia
mam, para el núcleo familiar de Bámaca Velásquez la pérdida del soporte
emocional y económico del hijo mayor significó grandes sufrimientos. De otra
parte, han sufrido las consecuencias emocionales de no haber podido darle
sepultura a los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez; y
c) en lo que se refiere a Alberta Velásquez (supra 36), hermana materna de Efraín
Bámaca Velásquez la Corte reitera que en el caso de los hermanos debe tenerse
en cuenta el grado de relación y afecto que existe entre ellos75 (supra 34), por lo
que, dadas las circunstancias del caso, Alberta Velásquez debe también ser
indemnizada por daño inmaterial.
66.
Teniendo en cuenta las distintas facetas del daño a las que se viene haciendo
referencia, estimadas por los representantes de las víctimas y con las que la Comisión
está de acuerdo, en cuanto sea pertinente y responda a las particularidades del caso, la
Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por concepto de daño inmaterial,
que deben efectuarse a favor de las víctimas y, o bien, según corresponda a sus
familiares (infra 67), en los términos que se indican en el cuadro que se transcribe:
Reparación por concepto de Daño Inmaterial
Víctima y familiares
Cantidad
Efraín Bámaca Velásquez
US$100.000,00
Jennifer Harbury
US$80.000,00
José León Bámaca Hernández
US$25.000,00
Egidia Gebia Bámaca Velásquez
US$20.000,00
Josefina Bámaca Velásquez
US$20.000,00
Alberta Velásquez
US$5.000,00
TOTAL
US$250.000,00
67.
En cuanto a la indemnización correspondiente al daño inmaterial de Efraín
Bámaca Velásquez, éste se distribuirá en los mismos términos del párrafo 53.
C) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
68.
En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de
compensación del daño inmaterial que no tienen alcance pecuniario.
Alegatos de los representantes de las víctimas
69.
Los representantes de las víctimas consideraron que la Corte debía estimar que:
a)
las violaciones de derechos humanos cometidas por autoridades del
Estado en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez impidieron a Jennifer
Harbury desarrollar su “proyecto de vida”, al imposibilitarle alcanzar
74
Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 121 f) y g).
75
Cfr. Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 109.