34
este Tribunal ha indicado que el Estado “tiene la obligación de combatir [la impunidad]
por todos los medios legales disponibles ya que [ésta] propicia la repetición crónica de
las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus
familiares”80. El Estado que dejara impune las violaciones de derechos humanos estaría
incumpliendo, adicionalmente, su deber general de garantizar el libre y pleno ejercicio
de los derechos de las personas sujetas a su jurisdicción81.
75.
Asimismo, este Tribunal estableció, en su sentencia de fondo, que por las
características del caso en estudio, el derecho a la verdad se encontraba “subsumido en
el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del
Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades
correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los
artículos 8 y 25 de la Convención”82. Como lo ha señalado este Tribunal, sólo si se
esclarecen todas las circunstancias de las violaciones de que se trata se podrá considerar
que el Estado ha proporcionado a la víctima y a sus familiares un recurso efectivo y ha
cumplido con su obligación general de investigar83.
76.
El derecho que toda persona tiene a la verdad, ha sido desarrollado por el
derecho internacional de los derechos humanos84, y, como sostuvo esta Corte en
anteriores oportunidades, la posibilidad de los familiares de la víctima de conocer lo
sucedido a ésta85, y, en su caso, dónde se encuentran sus restos86, constituye un medio
de reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares
de la víctima y a la sociedad como un todo87.
80
Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 69; Caso Cesti Hurtado,
Reparaciones, supra nota 5, párr. 63; Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 100;
y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 201.
81
Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 69; Caso Villagrán Morales y otros,
Reparaciones, supra nota 5, párr. 99; Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 199;
y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 129.
82
Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 201.
83
Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana. Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22, parr.
58.
84
Véase, por ejemplo, United Nations Human Rights Committee, Quinteros v. Uruguay, Communication
No. 107/1981, decision of 21 July 1983; Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, 49º período de sesiones, Informe final revisado
acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles
y políticos) preparado por L. Joinet, UN General Assembly Doc. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1; Naciones
Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
Minorías, 45º período de sesiones, Estudio relativo al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a
las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Informe
definitivo presentado por Theo van Boven, Relator especial, E/CN.4/Sub .2/1993/8.
85
Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 69; Caso Villagrán Morales y otros,
Reparaciones, supra nota 5, párr. 100; y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr.
200.
86
Cfr. Caso Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 90; Caso
Caballero Delgado y Santana. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, párr. 58; y Caso Neira Alegría y Otros, Reparaciones,
supra nota 38, párr. 69.
87
Cfr. Caso Castillo Páez, supra nota 6, párr. 90. En igual sentido cfr. Naciones Unidas, Comisión de
Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, 49º período
de sesiones, Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los
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