35
77.
Finalmente, es obligación del Estado, según el deber general establecido en el
artículo 1.1 de la Convención, asegurar que estas graves violaciones no se vuelvan a
repetir. En consecuencia, debe hacer todas las gestiones necesarias para lograr este fin.
Las medidas preventivas y de no repetición empiezan con la revelación y reconocimiento
de las atrocidades del pasado, como lo ordenara esta Corte en la sentencia de fondo. La
sociedad tiene el derecho a conocer la verdad en cuanto a tales crímenes con el
propósito de que tenga la capacidad de prevenirlos en el futuro.
78.
Por consiguiente, la Corte reitera que el Estado tiene la obligación de investigar
los hechos que generaron las violaciones de la Convención Americana en el presente
caso, así como de divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y
sancionar a los responsables.
*
*
*
79.
En el presente caso la Corte determinó la violación del artículo 4 de la Convención
Americana, y señaló que “[…] existen suficientes elementos de convicción para concluir
que los hechos señalados relativos a Efraín Bámaca Velásquez fueron realizados por
personas que actuaban en calidad de agentes del poder público, lo cual compromete la
responsabilidad internacional de Guatemala como Estado Parte en la Convención”88. Por
consiguiente, el Estado debe localizar y hacer entrega de los restos mortales de Efraín
Bámaca Velásquez a sus familiares, a fin de que reciban sepultura según sus costumbres
y creencias religiosas.
80.
Cabe, además, resaltar que en el “Acuerdo sobre bases para la incorporación de
la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la legalidad”, que forma parte del
acervo probatorio, el Estado se compromete en su punto 54 a colaborar “ [...] en lo
relativo al tema de los detenidos y desaparecidos de URNG y a aportar todos los
elementos, medidas pertinentes e información que conduzcan a la recuperación de los
restos de miembros de URNG”89.
81.
Esta Corte considera que el cuidado de los restos mortales de una persona es una
forma de observancia del derecho a la dignidad humana. Asimismo, este Tribunal ha
señalado que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto ante
sus deudos, por la significación que tienen para éstos90. El respeto a dichos restos,
observado en todas las culturas, asume una significación muy especial en la cultura
maya, etnia mam, a la cual pertenecía el señor Efraín Bámaca Velásquez. Ya la Corte ha
reconocido la importancia de tener en cuenta determinados aspectos de las costumbres
derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por L. Joinet, UN General Assembly Doc.
E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1; y Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de
Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, 45º período de sesiones, Estudio relativo al
derecho de restitución, indemnización y rehabilitación a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, Informe definitivo presentado por Theo van Boven, Relator especial,
E/CN.4/Sub .2/1993/8.
88
Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 133.
89
Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la
Legalidad, Anexo 7, Tomo I sobre Reparaciones que descansa en la Secretaría de la Corte Interamericana, f.
41.
90
Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 115.
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