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toda la humanidad27. La solidaridad se nutre precisamente del deseo de disminuir el
sufrimiento humano28.
17.
A la perspicacia de Duguit (quien dejó su huella en la ciencia del Derecho), sin
embargo, escapó un aspecto que considero de la mayor importancia: la dimensión
temporal. Tanto Durkheim como Duguit examinaron la "solidaridad social" en las
relaciones de los seres humanos, o sea, de los vivos; pienso que, si consideramos estas
relaciones en el tiempo, deben abarcar también los muertos, con su legado espiritual, como lo sugieren los hechos del presente caso Bámaca Velásquez. La solidaridad asume,
así, una dimensión bien más amplia, más allá de lo social: trátase de la solidaridad
humana (no sólo social), en los lazos que vinculan los vivos a sus muertos.
18.
En efecto, en mi Voto Razonado en la Sentencia de fondo de este mismo caso
Bámaca Velásquez (2000), me permití ponderar, precisamente en este sentido, que
"El respeto a la memoria de los muertos en las personas de los vivos
constituye uno de los aspectos de la solidaridad humana que vincula los vivos a los
que ya fallecieron. El respeto a los restos mortales también se debe al espíritu que
animó en vida la persona fallecida, vinculado además a las creencias de los
sobrevivientes en cuanto al destino post mortem del fallecido. No hay como negar
que la muerte de un individuo afecta directamente la vida, así como la situación
jurídica, de otros individuos, en especial sus familiares (como lo ilustra, en el
marco del derecho civil, la normativa del derecho de familia y de sucesiones).
Frente a la angustia generada por la muerte de un
ser querido, los
ritos fúnebres, con los restos mortales, buscan traer un mínimo de consuelo para
los sobrevivientes. De ahí la importancia del respeto a los restos mortales: su
ocultamiento priva a los familiares también del ritual fúnebre, que atiende a
necesidades del propio inconsciente y alimenta la esperanza en el prolongamiento
o permanencia del ser (aunque sólo en la memoria viva y en los lazos afectivos de
los sobrevivientes). El ocultamiento e irrespeto de los restos mortales del ente
querido afectan, pues, a sus familiares inmediatos en lo más íntimo de su ser.
El legado espiritual de los muertos, a su vez, configúrase, en mi entender,
como la expresión de la solidaridad de los que ya fallecieron con los que todavía
viven, para ayudar a estos últimos a enfrentar las injusticias de este mundo, y a
convivir con sus interrogantes y misterios (como los del pasar del tiempo y del
destino de cada uno). Pero la expresión de solidaridad me parece operar también
en sentido inverso, recíproco, de los vivos hacia sus muertos, en razón de los
padecimientos que tuvieron estos últimos que sufrir antes de su travesía hacia la
eternidad" (párrs. 19-21).
19.
En un Voto Razonado en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni
versus Nicaragua (2001), al destacar la atención dedicada por la Corte Interamericana a
la forma comunal de propiedad prevaleciente entre los miembros de dicha comunidad
indígena en Nicaragua, se señaló que dicha "concepción comunal, además de los valores
en ella subyacentes, tiene una cosmovisión propia, y una importante dimensión
intertemporal, al poner de manifiesto los lazos de solidaridad humana que vinculan a los
vivos con sus muertos y con los que están por venir"29. A pesar de que los vínculos de
27
. Ibid., pp. 31 y 40. Las diferentes necesidades de cada uno se satisfacen en el seno del medio social
solidario, y la busca de una sociedad más igualitaria es fomentada por la solidaridad (ibid., pp. 44-47).
28
. Ibid., pp. 49-51.
29
. CtIADH, caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni versus Nicarágua, Sentencia del
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