7 toda la humanidad27. La solidaridad se nutre precisamente del deseo de disminuir el sufrimiento humano28. 17. A la perspicacia de Duguit (quien dejó su huella en la ciencia del Derecho), sin embargo, escapó un aspecto que considero de la mayor importancia: la dimensión temporal. Tanto Durkheim como Duguit examinaron la "solidaridad social" en las relaciones de los seres humanos, o sea, de los vivos; pienso que, si consideramos estas relaciones en el tiempo, deben abarcar también los muertos, con su legado espiritual, como lo sugieren los hechos del presente caso Bámaca Velásquez. La solidaridad asume, así, una dimensión bien más amplia, más allá de lo social: trátase de la solidaridad humana (no sólo social), en los lazos que vinculan los vivos a sus muertos. 18. En efecto, en mi Voto Razonado en la Sentencia de fondo de este mismo caso Bámaca Velásquez (2000), me permití ponderar, precisamente en este sentido, que "El respeto a la memoria de los muertos en las personas de los vivos constituye uno de los aspectos de la solidaridad humana que vincula los vivos a los que ya fallecieron. El respeto a los restos mortales también se debe al espíritu que animó en vida la persona fallecida, vinculado además a las creencias de los sobrevivientes en cuanto al destino post mortem del fallecido. No hay como negar que la muerte de un individuo afecta directamente la vida, así como la situación jurídica, de otros individuos, en especial sus familiares (como lo ilustra, en el marco del derecho civil, la normativa del derecho de familia y de sucesiones). Frente a la angustia generada por la muerte de un ser querido, los ritos fúnebres, con los restos mortales, buscan traer un mínimo de consuelo para los sobrevivientes. De ahí la importancia del respeto a los restos mortales: su ocultamiento priva a los familiares también del ritual fúnebre, que atiende a necesidades del propio inconsciente y alimenta la esperanza en el prolongamiento o permanencia del ser (aunque sólo en la memoria viva y en los lazos afectivos de los sobrevivientes). El ocultamiento e irrespeto de los restos mortales del ente querido afectan, pues, a sus familiares inmediatos en lo más íntimo de su ser. El legado espiritual de los muertos, a su vez, configúrase, en mi entender, como la expresión de la solidaridad de los que ya fallecieron con los que todavía viven, para ayudar a estos últimos a enfrentar las injusticias de este mundo, y a convivir con sus interrogantes y misterios (como los del pasar del tiempo y del destino de cada uno). Pero la expresión de solidaridad me parece operar también en sentido inverso, recíproco, de los vivos hacia sus muertos, en razón de los padecimientos que tuvieron estos últimos que sufrir antes de su travesía hacia la eternidad" (párrs. 19-21). 19. En un Voto Razonado en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni versus Nicaragua (2001), al destacar la atención dedicada por la Corte Interamericana a la forma comunal de propiedad prevaleciente entre los miembros de dicha comunidad indígena en Nicaragua, se señaló que dicha "concepción comunal, además de los valores en ella subyacentes, tiene una cosmovisión propia, y una importante dimensión intertemporal, al poner de manifiesto los lazos de solidaridad humana que vinculan a los vivos con sus muertos y con los que están por venir"29. A pesar de que los vínculos de 27 . Ibid., pp. 31 y 40. Las diferentes necesidades de cada uno se satisfacen en el seno del medio social solidario, y la busca de una sociedad más igualitaria es fomentada por la solidaridad (ibid., pp. 44-47). 28 . Ibid., pp. 49-51. 29 . CtIADH, caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni versus Nicarágua, Sentencia del

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