10 estima necesario disponer de información actualizada al respecto para que la Corte cuente con los elementos necesarios para evaluar lo que corresponda en cuanto al cumplimiento de esta medida de reparación. h) Sobre el punto resolutivo vigésimo 34. Con relación a la obligación de garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), el Estado reiteró su voluntad de cumplir con la presente medida de reparación, por lo que indicó que actualmente se encuentra a la espera de que el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa manifieste su voluntad de retornar al país, con el objeto de acordar con él lo pertinente para concretar el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. 35. Los representantes observaron que el Estado ha insistido permanentemente que el señor Carlos Fernando y su familia deben informar primero si quieren retornar a Colombia, para garantizar posteriormente las medidas de seguridad adecuadas. Manifestaron que las razones que hacen temer por la vida de las víctimas aún subsisten, y que el Estado no ha tomado medidas efectivas para transformar de manera real las difíciles condiciones que existen en el municipio de Ituango. En consecuencia, solicitaron a este Tribunal que no limite el tiempo en el que el señor Jaramillo Correa y demás familiares refugiados en Canadá puedan reclamar del Estado seguridad para retornar a sus lugares de origen. 36. La Comisión tomó nota de la voluntad expresada por el Estado para cumplir la presente medida de reparación y quedó a la espera de la información de los representantes de las víctimas. 37. El Presidente advierte que la presente medida de reparación tendrá que implementarse de conformidad con lo dispuesto en el Título X de la Sentencia de Interpretación (supra Visto 2), en cuanto resolvió que: 44. En el párrafo 227(g) de la Sentencia, el Tribunal señaló que el Estado se comprometía a “garantizar la seguridad en caso tal que Carlos Fernando Jaramillo considere su retorno a Colombia de manera permanente [y] facilitar el proceso de retorno a los lugares de origen a las víctimas”. Teniendo en cuenta dichos compromisos ofrecidos por el Estado, en el párrafo 231 de la Sentencia este Tribunal aceptó la propuesta del Estado y ordenó las referidas medidas, ya que consideró que éstas constituyen un medio para reparar adecuadamente las consecuencias de las violaciones declaradas en el Fallo, son acordes a la jurisprudencia de este Tribunal y representan un aporte positivo por parte de Colombia en el cumplimiento de su obligación de reparar los daños causados. Por tanto, en el Punto Resolutivo 20, el Tribunal ordenó al Estado “garantizar la seguridad en caso que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia” y en el párrafo 231 estableció el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para el cumplimiento de dicha medida. Si bien resulta claro el plazo establecido en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida, el Tribunal reconoce que dicho cumplimiento por parte del Estado implica, en parte, que el beneficiario indique su voluntad de retornar o no a Colombia. Por lo tanto, el Tribunal estima pertinente aclarar que el Estado y el beneficiario deberán acordar, dentro del plazo estipulado en el Punto Resolutivo 20 de la Sentencia, lo pertinente para concretar el cumplimiento de lo ordenado, en caso de que el señor Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia. El Tribunal observa que la incertidumbre en cuanto a la fecha, en su caso, de retorno del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa a Colombia, puede generar complicaciones en el acatamiento de esta medida. Sin embargo, la Corte considera que, en caso de que se generen problemas relacionados con el cumplimiento de dicha que el Punto Resolutivo 19 es claro al ordenar que la beca sea otorgada al señor Jaramillo Correa y a la señora Valle Jaramillo.

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