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25.
El Presidente considera imprescindible que la Corte disponga de información
específica aportada por el Estado, referente a la colocación de una placa en memoria
de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de
Antioquia, a fin de que el Tribunal pueda determinar su cumplimiento.
f) Sobre el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia
26.
En cuanto a la obligación de brindar gratuitamente y de forma inmediata, a
través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y
psiquiátrico requerido por las víctimas (punto resolutivo decimoctavo de la
Sentencia), el Estado no se refirió específicamente a este punto, aunque manifestó
su voluntad de cumplir a la brevedad posible la totalidad de las medidas decretadas
por este Tribunal. En consecuencia, indicó que informará oportunamente a esta Corte
sobre las actividades en relación con dicha medida.
27.
Los representantes señalaron que ni la familia del señor Valle Jaramillo ni la
familia de Carlos Fernando Jaramillo Correa “han recibido ningún tipo de atención
médica física o [p]sicológica”. Asimismo, aclararon que las dos familias han estado
por fuera del programa que el Estado venía implementando en los otros casos
colombianos. Finalmente, sostuvieron respecto a la familia Jaramillo Correa, la cual
se encuentra refugiada en Canadá, que el Estado “debe crear las condiciones para
que en Canadá se garantice a través de la Embajada o el consulado de Colombia que
corresponda, que hacen parte integral del Estado colombiano, una atención en salud
gratuita, integral y oportuna, equivalente a la que recibirán los demás beneficiarios”.
28.
La Comisión, por su parte, resaltó la necesidad de que el Estado adopte las
medidas que correspondan para que las víctimas cuenten con el tratamiento
psicológico y psiquiátrico a la brevedad, dada la naturaleza de esta medida de
reparación y la gravedad de las violaciones de derechos humanos materia del
presente caso.
29.
El Presidente advierte que mediante resolución de 29 de abril de 2010 (supra
Visto 3) se convocó a las partes de distintos casos, a una audiencia privada sobre la
supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación sobre atención médica y
psicológica ordenadas en ocho casos colombianos. En razón de ello, el Presidente
considera que el punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia será supervisado a
través de la referida supervisión de cumplimiento conjunta.
g) Sobre el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia
30.
Con relación a la obligación de otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos
Fernando Jaramillo Correa una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio
(punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia), el Estado manifestó su voluntad de
“cumplir con esta medida de reparación y, remediar en alguna proporción el
sufrimiento y necesidades que han afrontado María Nelly Valle Jaramillo y Carlos
Fernando Jaramillo Correa”. Resaltó que por medio de la Sentencia de Interpretación
de 7 de julio de 2009, el Tribunal había señalado “que el cumplimiento de esta
obligación por [p]arte del Estado implica[ba], en parte, que los beneficiarios
Sea este un lugar para recordarlo y para renovar el compromiso con la defensa de los Derechos Humanos
con su proclama: “Acá estamos y estaremos siempre, en el fragor de la lucha o en la quietud de la
muerte”.