9
llev[aran] a cabo ciertas acciones tendientes al ejercicio de su derecho [en] esta
medida de reparación”. Finalmente, señaló que se encuentra atento y a la espera de
la información que los beneficiarios remitan sobre su deseo de ingresar a algún
programa académico, con el fin de avanzar en el cumplimiento de esta medida de
reparación.
31.
Los representantes señalaron que “ni la [señora] Nelly Valle Jaramillo ni el
[señor] Carlos Fernando Jaramillo Correa, se encuentran en condiciones físicas y
emocionales para iniciar un proceso de formación académica”. Igualmente
manifestaron que propusieron al Estado, previa consulta a los beneficiarios, el pago
por una sola vez, de un subsidio cuyo monto sería consensuado, y cuya base podría
ser la suma del costo medio de la matrícula durante 10 semestres para una carrera
de pregrado, en una Universidad privada de Bogotá.
32.
La Comisión tomó nota de la voluntad expresada por el Estado e indicó que
quedaba a la espera de las observaciones de los representantes de las víctimas.
33.
En virtud de lo decidido en la Sentencia de Interpretación6 (supra Visto 2) y
dado el acuerdo al que estaría llegando el Estado con las víctimas, el Presidente
6
Bajo el título IX de la Sentencia de Interpretación, el Tribunal resolvió que:
35.
En cuanto a la consulta sobre las becas de estudio, [y r]especto del plazo en que debe cumplirse
la medida de reparación, […] este Tribunal hace notar que en el párrafo 227(f) de la Sentencia la Corte
observó que el Estado se comprometió a “gestionar, previa concertación con las víctimas [Nelly Valle
Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa], una beca que se ofrezca en Colombia para un curso y
estudio en la rama, oficio y temática que la[s] víctimas deseen estudiar”. Asimismo, en el párrafo 231 de
la Sentencia este Tribunal aceptó la referida medida ofrecida expresamente por el Estado y en el Punto
Resolutivo 19 le ordenó “otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa […] una beca
para realizar estudios o capacitarse en un oficio”. Así, si bien la Corte tuvo presente el compromiso del
Estado de “gestionar” una beca, en la Sentencia se ordenó al Estado “otorgar” – no únicamente gestionar
– una beca a favor de Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa para realizar estudios o
capacitarse en un oficio. Por lo tanto, la obligación del Estado no es meramente de medios, sino de
resultados.
Consecuentemente, la solicitud de interpretación planteada por el Estado resulta
improcedente por no satisfacer los requerimientos de la Convención Americana y el Reglamento.
37.
En cuanto a la consulta del Estado sobre si sería posible otorgar a los beneficiarios un subsidio
financiero para cumplir con esta medida, resulta claro que lo que ordenó la Corte en el Punto Resolutivo
19 fue “otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa […] una beca para realizar
estudios o capacitarse en un oficio”. Sin embargo, el Tribunal observa que el párrafo 227 de la Sentencia
señala que el Estado se comprometió a llevar a cabo esta medida de reparación “previa concertación con
las víctimas”. Por lo tanto, la Corte considera que la consulta se refiere a aspectos que serán mejor
tratados por el Estado de manera directa con las víctimas y, en su momento, por el Tribunal en el proceso
de supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
38.
Con respecto a la consulta del Estado sobre el momento desde el cual debe comenzar a contar el
plazo establecido para el cumplimiento de esta obligación, la Corte considera que la Sentencia es clara al
establecer en el Punto Resolutivo 19 que el Estado debe cumplir con esta obligación “en el plazo de un
año, contado a partir de la notificación de la Sentencia”. Sin embargo, el Tribunal observa que el
cumplimiento de esta obligación por parte del Estado implica, en parte, que los beneficiarios lleven a cabo
ciertas acciones tendientes al ejercicio de su derecho a esta medida de reparación. Por lo tanto, el
Tribunal estima pertinente aclarar que el plazo estipulado en el Punto Resolutivo 19 de la Sentencia aplica
a la adopción de medidas o acciones, tanto por el Estado como por los beneficiarios, para concretar el
cumplimiento de lo ordenado.
39.
En cuanto a la consulta de los representantes respecto a si la beca de estudio para Carlos
Fernando Jaramillo Correa puede ser otorgada en Canadá, su actual lugar de residencia, la Corte observa
que en el Punto Resolutivo 19 el Tribunal se remitió al párrafo 227 de la Sentencia, el cual señala que el
Estado ofreció comprometerse a gestionar “una beca que se ofrezca en Colombia”. Por lo tanto, como
puede desprenderse de la lectura de la Sentencia, y teniendo en cuenta que es el Estado quien está
obligado a acatar las decisiones del Tribunal, resulta claro que el otorgamiento de dicha beca deberá
hacerse a través de instituciones educativas de Colombia.
40.
Con relación a la consulta de los representantes sobre si las respectivas becas para Carlos
Fernando Jaramillo Correa y Nelly Valle Jaramillo pueden ser transferidas a sus hijos, el Tribunal considera