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32) Juan Camilo Herrera, abogado, quien declarará sobre la interacción entre la evolución
en el derecho nacional de los estándares de protección del derecho a la consulta previa
y su protección en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
33) Diana Carolina Olarte Bácares, quien declarará sobre la importancia de la armonización
del derecho al desarrollo como derecho humano y su interrelación con otros derechos
humanos, a la luz del derecho internacional y comparado, con especial énfasis en el
papel que cumplen los proyectos económicos en la realización de los derechos
económicos, sociales y culturales, y sobre el impacto de los proyectos exploratorios y
extractivos del sector minero-energético en Colombia en el derecho al desarrollo y la
garantía de derechos económicos, sociales, y culturales, en particular en lo que
concierne a la provisión de servicios públicos esenciales.
34) Sergio Puig, abogado, quien declarará sobre el contenido y el desarrollo evolutivo del
derecho a la consulta previa en el derecho internacional, con especial énfasis en
pueblos indígenas, y en particular respecto de la ausencia de un derecho a veto.
35) Fabian Cárdenas, quien se referirá al corpus iuris internacional que regula la obligación
internacional de adelantar estudios de impacto ambiental en determinados proyectos,
y sobre el estándar internacional de prueba y carga de la prueba cuando se alega en
tribunales internacionales la existencia de un daño ambiental.
36) Chiara Redaelli y Carlos Arévalo, abogados, quienes se pronunciarán sobre la
convergencia entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario en la protección de los pueblos indígenas en el marco de
conflictos armados.
37) Flippo Fontannelli, abogado, quien se referirá respecto del principio de interpretación
evolutiva y el principio de aplicación irretroactiva en el derecho internacional, y sobre
las consecuencias que surgen de la declaración y el reconocimiento de nuevos
estándares por parte de tribunales internacionales, y la posibilidad de que dichos
estándares apliquen de manera retroactiva para atribuir responsabilidad internacional
a los Estados por conductas ocurridas antes de dicha declaración.
38) Alfonso Palacios, abogado, quien se referirá sobre el marco jurídico nacional que
compone la regulación del derecho fundamental a la consulta previa, y los derechos
de demarcación, delimitación y titulación de territorios indígenas, y sobre los
mecanismos nacionales para la protección de estos derechos, particularmente a la luz
de la jurisprudencia constitucional colombiana.
4.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4
del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia pública deberán
presentar una versión escrita de su peritaje, a más tardar, el 18 de abril de 2023.
5.
Requerir a las partes y la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del
Reglamento, en lo que corresponda, y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable
que vence el 27 de marzo de 2023, las preguntas que estime pertinente formular, a través de
la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente
Resolución.