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14. De esta forma, el Presidente advierte que Luis Gonzalo Cordero Duarte, Fernando
Vargas, Héctor Jaime Vinasco, Luis Ángel Chavari Carupia, y Eliecer Chamarra Salazar fueron
propuestos por los representantes en calidad de declarantes a título informativo en su lista
definitiva de declarantes. A este respecto, se advierte que las referidas personas han tenido
conocimiento sobre los procesos judiciales que han sido impulsados por el pueblo U’wa para
la protección de sus derechos, así como con los procesos de implementación de las decisiones
de la Corte Constitucional de Colombia al respecto. De esta forma, el Presidente considera
que se encuentran en capacidad de rendir testimonios sobre hechos relacionados con los
recursos judiciales que han sido interpuestos por las presuntas víctimas, así como respecto
del cumplimiento de las decisiones judiciales que hayan sido emitidas en el marco del presente
caso. Por lo tanto, a pesar de que esas pruebas fueron ofrecidas por los representantes en
carácter de declaraciones a título informativo, y que el Estado no presentó objeciones al
respecto, el Presidente entiende que la naturaleza de las mismas se ajusta a la de
declaraciones testimoniales.
15. De acuerdo con lo anterior, el Presidente estima procedente admitir las referidas
declaraciones como pruebas testimoniales, bajo el objeto y la modalidad que se determinan
en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3).
A.2. Admisibilidad del dictamen pericial de Victoria Tauli-Corpuz ofrecido por
los representantes
16. Los representantes ofrecieron la declaración pericial de Victoria Tauli-Corpuz 26. El
Estado recursó a la perita con fundamento en los artículos 46.2 y 48.1.f del Reglamento de
la Corte. El Estado motivó su recusación señalando que en el año 2016 la señora Tauli-Corpuz
rindió un informe en calidad de Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los
derechos de los pueblos indígenas en que se refirió en forma expresa al Pueblo Indígena U´wa.
El Estado alegó que las manifestaciones de la perita propuesta aluden a un elemento que es
uno de los puntos centrales de la controversia ante la Corte: la supuesta violación a la
integridad territorial y cultural del Pueblo U´wa por parte del Estado. En virtud de lo anterior,
el Estado concluyó que la perita propuesta ya emitió un pronunciamiento sobre la supuesta
“falta de coherencia en la legislación nacional o aplicación deficiente de sus disposiciones” lo
que encaja dentro de la causal f del artículo 48.1 del Reglamento de la Corte Interamericana.
Finalmente solicitaron que, en forma subsidiaria, la Corte limite el objeto del peritaje de la
señora Tauli-Corpuz a todos aquellos aspectos que no se refieran a las disputas relacionadas
con el Parque Nacional Natural El Cocuy. La señora Tauli-Corpuz no realizó consideraciones
con respecto a la solicitud de recusación formulada por el Estado. La Comisión no realizó
observaciones sobre este particular.
17. El Presidente recuerda que el artículo 48.1.f del Reglamento señala que los peritos
podrán ser recusados por “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier
instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. En el presente caso, el
Presidente nota que la señora Tauli-Corpuz en su informe sobre los derechos de los pueblos
indígenas presentado en el año 2016 se refirió a los principales desafíos y oportunidades
relativos a la conservación e incluyó respecto de la “falta de coherencia en la legislación
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Victoria Tauli-Corpuz fue ofrecida para declarar sobre “las normas y estándares del derecho internacional de
los derechos humanos sobre (i) El contenido y alcance del derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas,
así como los elementos necesarios que los Estados deben asegurar para garantizar este derecho como núcleo central
de los derechos territoriales y culturales de los pueblos. (ii) Las implicaciones jurídicas y prácticas que se derivan del
ejercicio del derecho a la libre determinación para la garantía y goce efectivo de los derechos a la participación,
control y decisión sobre el territorio ancestral y los recursos naturales.”