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casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o
rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan
violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación
nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones y dictámenes periciales rendidos durante la audiencia
pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre el fondo, reparaciones y costas en el presente
caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la
Comisión Interamericana, los representantes y al Estado, a la brevedad posible, el
enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del
presente caso.
12.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que
cuentan con un plazo hasta 8 de marzo de 2013 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo,
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de las presuntas víctimas y a la República del Honduras.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario