6 18. El Presidente toma nota de los declarantes confirmados en la lista definitiva del Estado y considera procedente recibir las declaraciones de los señores Adrián Octavio Rosales y Nery Velásquez. El valor de las declaraciones propuestas por el Estado será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de los mismos se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). D. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecido por los representantes y el Estado 19. En sus observaciones a la listas definitivas de los representantes y del Estado, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a los peritos Luis Enrique Eguren y Juan Antonio Mejia, propuestos por los representantes y al perito Nery Velásquez, propuesto por los Estado. Al respecto, indicó que la solicitud se basa que los peritajes se relacionan y complementan directamente con los objetos de los peritajes ofrecidos por ésta. Además, la Comisión aclaró que las preguntas que solicitó realizar se limitarían a lo que se relacione directamente con el objeto de los peritajes ofrecidos por su parte. 20. Respecto a la presente solicitud, el Presidente recuerda que existen limitaciones establecidas en el Reglamento vigente, en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes. De conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento, dicho órgano puede preguntar en la audiencia a peritos propuestos por otra parte cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión. 21. En cuanto a la solicitud de la Comisión Interamericana de interrogar al perito Luis Enrique Eguren ofrecido por los representantes, el Presidente observa que el objeto de dicho peritaje, referente a la protección de defensores y defensoras de derechos humanos, encuentra una íntima relación con el peritaje de Michael ReedHurtado, y de esta forma resulta relevante a su vez para orden público interamericano y transciende los hechos específicos de este caso y el interés concreto de las partes en litigio. En virtud de ello, el Presidente concede la solicitud de la Comisión de interrogar a dicho perito. 22. Con respecto a la solicitud de interrogar al perito Juan Antonio Mejía ofrecido por los representantes, en virtud de la relación con el peritaje de Frank la Rue, el Presidente recuerda que el peritaje propuesto por los representantes versa sobre el contexto de riesgo, violencia e impunidad que afecta a los defensores de derechos humanos en Honduras desde la época de los años noventa y hasta la actualidad, mientras que el peritaje propuesto por la Comisión se refiere principalmente la vinculación existente entre el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y el derecho a la participación política. De esta forma, el Presidente considera que, si bien es cierto, ambos peritajes analizan situaciones vinculadas con la defensa de derechos humanos, los objetos propuestos aparentan finalidades distintas. Lo anterior se fundamenta en que el primer peritaje pretende analizar una situación de contextual en Honduras, mientras que el segundo, se refiere a las actividades de defensa de los derechos humanos como una forma de participación política, de modo que no existe una conexidad suficiente que se estime como idónea para la aplicación de lo

Seleccionar párrafo de destino3