1.
Consideraciones generales sobre la detención preventiva
113.
La Comisión y la Corte han señalado que la detención preventiva se encuentra limitada por los
principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad59. Asimismo, ha indicado que se
trata de una medida cautelar y no punitiva60 y que es la más severa que se puede imponer al imputado por lo
que debe aplicarse excepcionalmente. En consideración de ambos órganos del sistema interamericano, la regla
debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal61.
114.
La Corte y la Comisión han resaltado que las características personales del supuesto autor y la
gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva62.
Respecto de las razones que pueden justificar la detención preventiva, los órganos del sistema han
interpretado el artículo 7.3 de la Convención Americana en el sentido de que los indicios de responsabilidad
son condición necesaria pero no suficiente para imponer tal medida. En palabras de la Corte:
(…) deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona
sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga63. Sin embargo, “aún verificado
este extremo, la privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivogenerales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar
[…] en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del
procedimiento ni eludirá la acción de la justicia64.
115.
En esta línea, toda decisión por medio de la cual se restrinja el derecho a la libertad personal
por medio de la aplicación de la prisión preventiva deberá contener una motivación suficiente e
individualizada que permita evaluar si tal detención se ajusta a las condiciones necesarias para su aplicación
(indicios razonables que vinculen al acusado, fines legítimos, aplicación excepcional, y criterios de necesidad,
razonabilidad y proporcionalidad)65.
116.
Por otra parte, el artículo 7.5 de la Convención Americana impone límites temporales a la
duración de la prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para proteger los fines del
proceso mediante este tipo de medida cautelar. Como ha indicado la Corte Interamericana “cuando el plazo de
59 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013. Párr. 20; Corte
I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25
de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr.
197; y Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 74.
60
Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77.
61 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013. Párr. 21; Corte
I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs. Chile.
Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135. Párr. 196; y Corte I.D.H., Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de
junio de 2005. Serie C No. 129. Párr. 74.
62 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013. Párr. 21; Corte
I.D.H., Caso López Álvarez. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25
de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 75; y Caso
Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180.
63 Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206. Párr. 111. Citando. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 101 y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.
64 Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206. Párr. 111. Citando: Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 103; y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.
65 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 93.
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