en tela de juicio sus derechos, las garantías contenidas en los artículos 8 y 25 de la Convención se relacionen
con el corpus iuris en materia de derechos del niño y con el artículo 19 de la Convención105.
96.
La CIDH ha destacado también que las decisiones que se tomen en relación a la protección, guarda y
cuidado del niño deben ser motivadas y que dicha motivación debe ser objetiva, idónea, suficiente y estar
basada en el interés superior del niño. En igual sentido, la Corte IDH ha sostenido que "[c]cualquier
actuación que afecte a éste [el niño] debe hallarse perfectamente motivada conforme a la ley, ser razonable
y pertinente en el fondo y en la forma, atender al interés superior del niño y sujetarse a procedimientos y
garantías que permitan verificar en todo momento si idoneidad y legitimidad"106.
97.
Con respecto a la razonabilidad del plazo, aspecto integral de las garantías del procedimiento
conforme el artículo 8 de la Convención Americana, la Corte IDH ha asegurado que en casos relativos a la
guarda, cuidado y protección de los niños, las autoridades judiciales tienen la responsabilidad de acelerar
el procedimiento, ello habida cuenta el deber especial de protección que se les debe brindar. Asimismo, la
Corte IDH ha tomado en especial consideración los efectos que el paso del tiempo tiene sobre los derechos
del niño y sus progenitores para establecer un deber de diligencia reforzado de parte de las autoridades el
cual se traduce en el impulso de oficio del procedimiento y la agilización de su tramitación107.
98.
En esta línea cabe remarcar que tanto en el caso "Fornerón" como en el asunto L.M sobre medidas
provisionales respecto de Paraguay, la Corte IDH enfatizó que "en vista de la importancia de los intereses
en cuestión, como son en este asunto el derecho a la integridad personal, el derecho a la identidad y el
derecho a la protección de la familia, los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la
protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente aquellos procesos
judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y niñas que se encuentran en su
primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las
autoridades" y agregó que "el mero transcurso del tiempo en casos de custodia de menores de edad puede
constituir un factor que favorece la creación de lazos con la familia tenedora o acogedora. Por ende, la
mayor dilación en los procedimientos, independientemente de cualquier decisión sobre la determinación
de sus derechos, podía determinar el carácter irreversible o irremediable de la situación de hecho y volver
perjudicial para los intereses de los niños y, en su caso, de los padres biológicos, cualquier decisión al
respecto"108.
99.
Por otra parte, en lo que tiene que ver con el derecho del niño a ser escuchado, la CIDH y la Corte
IDH han señalado que el artículo 8.1 de la Convención consagra el derecho de todas las personas, incluso
de los niños, a ser oídos en los procesos en los que se determinen sus derechos, además de establecer que
"dicho derecho debe ser interpretado a la luz del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
el cual contiene adecuadas previsiones sobre el derecho a ser escuchado de las niñas y los niños, con el
objeto que la intervención del Niño se ajuste a las condiciones de éste y no redunde en perjuicio de su
interés genuino"109. El derecho del niño a ser oído, por consiguiente, implica que se tomen las medidas
oportunas en el marco del procedimiento para facilitar su adecuada participación, es decir, tenga la
CIDH. Derecho del Niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54/13 17 octubre 2013 Original: Español parr 223.
106 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinio' n Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No.
17, pa' rr. 113
107 Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de
julio de 2011, Considerando 16; Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, pa' rr. 127. European Court on Human Rights. Case of V.A.M. v. Serbia,
Judgement 13 March 2007, pa' rrs. 99 y 101. La Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido que los casos que podrían afectar
el disfrute de los derechos relacionados con el respeto a la vida familiar deben ser manejados con diligencia especial y consideración
relevante, de manera tal que los Estados deben organizar sus sistemas judiciales de manera que puedan cumplir con los requisitos
del debido proceso, incluyendo la obligación de escuchar los casos en el tiempo razonable.
108 Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, pa'
rr. 52. Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de
julio de 2011, Considerando 18.
109 Corte IDH. Caso Atala Riffo y Nin~ as Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239,
pa' rr. 196; Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2012. Serie C No. 246, pa' rr. 228,
105