167. Finalmente, la Comisión concluye que el estado argentino resulta responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la protección de la familia consagrados en los artículos 8.1, 25 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con sus artículos 19 (derechos del niño) y 1.1 (obligación de respetar los derechos ) en perjuicio del niño "Mariano". 168. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe: LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA A LA REPÚBLICA ARGENTINA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Adoptar todas las medidas necesarias para reparar de una manera integral las violaciones a los derechos humanos sufridas por "María", por su madre y por el niño "Mariano" con la asistencia apropiada y tomando en consideración el interés superior del niño. Adoptar las medidas necesarias, adecuadas y efectivas para garantizar el establecimiento y mantenimiento de un vínculo del niño "Mariano" con su madre "María", removiendo todos los obstáculos que puedan existir tanto de índole jurídica como material que impidan que el niño y la madre construyan y fortalezcan dicho vínculo. Adoptar de la manera más expedita posible una solución definitiva al proceso judicial en el cual se debate la situación de adoptabilidad del niño "Mariano" respetando los derechos de "María" a las garantías judiciales y a la protección judicial y teniendo presente en todo momento el interés superior del niño "Mariano" y los estándares interamericanos sobre la materia. Sustanciar las actuaciones correspondientes con el fin de investigar la eventual responsabilidad administrativa o disciplinaria del personal judicial o administrativo que intervino en el presente caso por la violación de sus deberes inherentes a sus cargos. Garantizar mediante la elaboración de protocolos de actuación, cursos y otras medidas que resulten oportunas, el derecho de toda niña o adolescente a recibir asistencia jurídica gratuita y los apoyos multidisciplinarios que sean requeridos de manera previa a brindar su consentimiento para entregar a sus hijos e hijas en guarda preadoptiva, tanto durante el periodo de gestación como con posterioridad al parto. Adoptar políticas públicas con perspectiva de género para abordar de manera específica e integral la problemática de niñas y adolescentes embarazadas, con el objetivo de erradicar la discriminación y violencia a la cual se ven sujetas. En este sentido, entre otras acciones, la Comisión considera que el Estado debe realizar un diagnóstico de las causas y consecuencias particulares que enfrentan en el acceso a la justicia, particularmente de aquellas niñas y adolescentes que son madres en lo referente a los procesos relacionados con guarda o custodia con el objetivo de diseñar e implementar medidas adecuadas de protección y garantía de sus derechos. Diseñar e implementar programas de capacitación y protocolos para operadores y operadoras de justicia que participan en los procesos relacionados con guarda o custodia de hijos o hijas de madres adolescentes en materia de género, derechos de las mujeres y, particularmente, el derecho de las niñas y las adolescentes a vivir libres de violencia y discriminación. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 21 días del mes de diciembre de 2021. (Firmado): Antonia Urrejola, Presidenta; Julissa Mantilla Falcón, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, y Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta

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