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Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de Placentina
Marcela Chumbipuma Aguirre, Luis Alberto Díaz Astovilca, Octavio
Benigno Huamanyauri Nolazco, Luis Antonio León Borja, Filomeno León
León, Máximo León León, Lucio Quispe Huanaco, Tito Ricardo Ramírez
Alberto, Teobaldo Ríos Lira, Manuel Isaías Ríos Pérez, Javier Manuel
Ríos Rojas, Alejandro Rosales Alejandro, Nelly María Rubina Arquiñigo,
Odar Mender Sifuentes Nuñez, Benedicta Yanque Churo, y en perjuicio
de Natividad Condorcahuana Chicaña, Felipe León León, Tomás Livias
Ortega y Alfonso Rodas Alvítez, como consecuencia de la promulgación
y aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492.
3.
Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad
efectuado por el Estado, que éste incumplió los artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos como consecuencia de la promulgación y
aplicación de las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 y de la violación a los
artículos de la Convención señalados en el punto resolutivo 2 de esta Sentencia.
4.
Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles
con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen
de efectos jurídicos.
5.
Declarar que el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar
las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se
ha hecho referencia en esta Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados
de dicha investigación y sancionar a los responsables.
6.
Disponer que las reparaciones serán fijadas de común acuerdo por el Estado
demandado, la Comisión Interamericana y las víctimas, sus familiares o sus
representantes legales debidamente acreditados, dentro de un plazo de tres meses
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
7.
Reservarse la facultad de revisar y aprobar el acuerdo señalado en el punto
resolutivo precedente y, en caso de que no se llegue a él, continuar el procedimiento
de reparaciones.
Los Jueces Cançado Trindade y García Ramírez hicieron conocer a la Corte sus Votos
Concurrentes, los cuales acompañan esta Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el 14 de marzo de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
Hernán Salgado Pesantes
Sergio García Ramírez