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LA CORTE
DECIDE
por unanimidad,
1.
Desestimar en su totalidad la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
2.
Continuar con el conocimiento y la tramitación del presente caso.
3.
Comisionar a su Presidente para que, en su oportunidad, convoque al Estado
y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública sobre el fondo del caso, por
realizarse en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Notificar esta Sentencia al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Los Jueces Cançado Trindade, Salgado Pesantes y García Ramírez hicieron conocer a
la Corte sus Votos Razonados, los cuales se acompañan a esta Sentencia.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José,
Costa Rica, el día 1 de septiembre de 2001.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario