2 8. Segunda conclusión: cuando las reservas están permitidas, como es el caso del Art. 75 de la Convención Americana, éstas tienen un alcance limitado por tratarse de un instrumento internacional de derechos humanos, caso contrario se volverían inciertas las obligaciones del Estado Parte. Por último, las reservas pierden su validez no solamente por la cuestión formal, cuando están concebidas con un carácter general, amplio o impreciso, sino sobre todo cuando de alguna manera contradicen el objeto y el fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Hernán Salgado Pesantes Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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