2
8.
Segunda conclusión: cuando las reservas están permitidas, como es el caso del
Art. 75 de la Convención Americana, éstas tienen un alcance limitado por tratarse de
un instrumento internacional de derechos humanos, caso contrario se volverían
inciertas las obligaciones del Estado Parte. Por último, las reservas pierden su validez
no solamente por la cuestión formal, cuando están concebidas con un carácter general,
amplio o impreciso, sino sobre todo cuando de alguna manera contradicen el objeto y
el fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Hernán Salgado Pesantes
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario