5 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre la comunicación urgente del Estado dentro de los dos días siguientes a la fecha en que dicho documento sea recibido en sus oficinas. 4. Poner en consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente que será presentada por la República de Trinidad y Tobago, para la audiencia pública que se celebrará el 28 de agosto de 1998, durante su XLI Período Ordinario de Sesiones. c. El informe del Estado de 15 de julio de 1998, el cual se refiere a la Resolución del Presidente de 13 de julio de 1998. d. Las observaciones de la Comisión al informe del Estado de 15 de julio de 1998, las cuales fueron sometidas el 17 de julio de 1998 de acuerdo con la Resolución del Presidente de 13 de julio de 1998. 4. Con referencia al caso Denny Baptiste: a. El escrito de la Comisión de 17 de julio de 1998, recibido el 21 de julio de 1998 en la Secretaría de la Corte, mediante el cual sometió ante la Corte de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana y 25 del Reglamento, una solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel, para que también se incluya en éstas al señor Denny Baptiste, cuyo caso (11.840) pende actualmente ante la Comisión contra el Estado. En dicho escrito la Comisión solicitó a la Corte que ordenase que la República de Trinidad y Tobago tome las medidas necesarias para suspender la ejecución del señor Denny Baptiste hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar y tomar una decisión en el caso No. 11.840, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Convención Americana y las normas del Reglamento aplicables. e indicó los hechos que se resumen a continuación: i) la denuncia a nombre de Denny Baptiste fue presentada ante la Comisión el 17 de noviembre de 1997 y complementada por información presentada el 12 de diciembre de 1997. Estas fueron transmitidas al Estado el 24 de noviembre de 1997 y el 12 de enero de 1998, respectivamente; ii) la Comisión abrió el caso el 24 de noviembre de 1997 y solicitó al Estado que respondiera los alegatos de la petición en los siguientes noventa días y que tomara medidas cautelares para suspender la ejecución del señor Baptiste, hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar el caso y tomara una decisión en el mismo; iii) el 16 de enero de 1998 el Estado respondió a la petición de información de la Comisión, estableciendo, inter alia, que las “Instrucciones” “deben aplicarse a la comunicación de Denny Baptiste;” [Instrucciones aplicables a las personas condenadas a pena de muerte, promulgadas por el Gobierno de Trinidad y Tobago el 13 de octubre de 1997]; iv) el Estado no contestó la solicitud de la Comisión sobre la adopción de medidas cautelares y

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