20
71.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de Perú
violó el principio de presunción de inocencia y el deber de motivación, establecidos en los artículos 8.1 y
8.2 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Zegarra Marín.
C.
El derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial (Artículos 8.2 h) y 25 de la
Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)
72.
El artículo 8.2.h de la Convención Americana dispone que:
2. (…) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
h.
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
73.
El artículo 25 de la Convención Americana dispone que:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
74.
El derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía es
una garantía primordial en el marco del debido proceso legal, cuya finalidad es evitar que se consolide
una situación de injusticia. De acuerdo a la jurisprudencia interamericana, el objetivo de este derecho es
permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior
jerarquía orgánica47 y evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene
errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona48. El debido proceso legal
carecería de eficacia sin el derecho a la defensa en juicio y la oportunidad de defenderse contra una
sentencia mediante una revisión adecuada49. La Corte ha sostenido que la doble conformidad judicial,
expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo
condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al
mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado50.
se analiza infra en la sección relativa al derecho a la protección judicial, a pesar de este hallazgo, no se dispuso medida alguna
para remediar dicha violación.
47
Corte I.D.H., Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14
de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 242; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97.
48
Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158.
49
50
CIDH, Informe No. 55/97, Caso 11.137, Fondo, Juan Carlos Abella (Argentina), 18 de noviembre de 1997, párr. 252.
Corte I.D.H., Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14
de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 242; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas 17
de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 89; y Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97.