20 71. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de Perú violó el principio de presunción de inocencia y el deber de motivación, establecidos en los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Zegarra Marín. C. El derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial (Artículos 8.2 h) y 25 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 72. El artículo 8.2.h de la Convención Americana dispone que: 2. (…) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 73. El artículo 25 de la Convención Americana dispone que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 74. El derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía es una garantía primordial en el marco del debido proceso legal, cuya finalidad es evitar que se consolide una situación de injusticia. De acuerdo a la jurisprudencia interamericana, el objetivo de este derecho es permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica47 y evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona48. El debido proceso legal carecería de eficacia sin el derecho a la defensa en juicio y la oportunidad de defenderse contra una sentencia mediante una revisión adecuada49. La Corte ha sostenido que la doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado50. se analiza infra en la sección relativa al derecho a la protección judicial, a pesar de este hallazgo, no se dispuso medida alguna para remediar dicha violación. 47 Corte I.D.H., Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 242; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97. 48 Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158. 49 50 CIDH, Informe No. 55/97, Caso 11.137, Fondo, Juan Carlos Abella (Argentina), 18 de noviembre de 1997, párr. 252. Corte I.D.H., Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 242; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 89; y Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97.

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