23
85.
En conclusión, la Comisión considera que: i) el recurso de nulidad interpuesto por el
señor Zegarra Marín no satisfizo los estándares del derecho a recurrir el fallo condenatorio; y ii) ni
mediante el recurso de nulidad ni mediante el recurso de revisión, el señor Zegarra Marín contó con un
recurso efectivo frente a la violación al principio de presunción de inocencia generado en la sentencia
condenatoria de primera instancia.
86.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado violó el
derecho a recurrir el fallo y el derecho a la protección judicial establecidos en los artículos 8.2 h) y 25 de
la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Zegarra Marín.
V.
CONCLUSIONES
87.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba presentadas, la Comisión
concluye que el Estado de Perú es responsable por la violación del derecho a la presunción de inocencia
y del derecho recurrir el fallo y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la
Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Zegarra Marín
VI.
RECOMENDACIONES
88.
Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe, y tomando en
cuenta la situación procesal y jurídica actual del señor Zegarra Marín,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO
DEL PERÚ,
1.
Disponer las medidas necesarias para que, en caso de que el señor Zegarra Marín así lo
solicite, se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se efectúe una nueva valoración conforme al
principio de presunción de inocencia, conforme a los estándares establecidos en el presente informe. De
ser el caso y, conforme al resultado de dicha valoración, el Estado deberá eliminar los antecedentes
penales y cualquier otro efecto de la condena en perjuicio del señor Zegarra Marín; y
2.
Disponer una reparación integral a favor del señor Zegarra Marín por las violaciones
declaradas en el presente informe.