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de la garantía colectiva de los derechos protegidos9. En otras palabras,
los mecanismos para aplicación de las obligaciones erga omnes partes de
protección ya existen, y lo que urge es desarrollar su régimen jurídico,
con atención especial a las obligaciones positivas y las consecuencias
jurídicas de las violaciones de tales obligaciones" (párrs. 13-14).
8.
Cabe igualmente tener en mente la obligación general de los Estados Partes en
la Convención Americana de respetar y hacer respetar las normas de protección, en
todas las circunstancias (artículo 1(1)). Dicha obligación es el denominador común
entre la Convención Americana y otros tratados de derechos humanos10, así como de
Derecho Internacional Humanitario11, "capaz de conducirnos a la consolidación de las
obligaciones erga omnes de protección del derecho fundamental a la vida, en
cualesquiera circunstancias, tanto en tempo de paz como de conflicto armado interno",
- como acrecenté en mi referido Voto (párr. 8) en el caso Las Palmeras.
9.
Este denominador común, el deber general de respetar y garantizar el ejercicio
de los derechos protegidos12, es un elemento a "tomarse en cuenta para la
consolidación de la oponibilidad de obligaciones de protección a todos los Estados
Partes en dichos tratados, y en particular de los tratados de derechos humanos13,
dotados de mecanismos propios de supervisión". Tratase, - concluí, - de una obligación
general, que existe para todos los Estados Partes inter se (en tiempos tanto de paz
como de conflicto armado), de asegurar la integridad y efectividad de la Convención:
"este deber general de protección (la garantía colectiva) es de interés directo de cada
Estado Parte, y de todos ellos en conjunto (obligación erga omnes partes)"14.
9
. Y. Dinstein, "The Erga Omnes Applicability of Human Rights", 30 Archiv des Völkerrechts (1992) pp. 16 y
22, y cf. 16-37; y cf. M. Byers, "Conceptualising the Relationship between Jus Cogens and Erga Omnes Rules",
66 Nordic Journal of International Law (1997) pp. 234-235; M. Ragazzi, op. cit. infra n. (11), pp. 135 y 213. Y,
sobre la relación entre jus cogens y las obligaciones erga omnes, cf., inter alia, M. Byers, op. cit. supra, pp.
211-239; A.J.J. de Hoogh, "The Relationship between Jus Cogens, Obligations Erga Omnes and International
Crimes: Peremptory Norms in Perspective", 42 Austrian Journal of Public and International Law (1991) pp.
183-214.
10
. Cf., v.g., Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1(1); Pacto de Derechos Civiles y
Políticos de Naciones Unidas, artículo 2(1); Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
artículo 2(1).
11
. Cf. artículo 1 común a las cuatro Convenciones de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario de
1949, y artículo 1 del Protocolo Adicional I de 1977 a las Convenciones de Ginebra de 1949.
12
. Párrafo 11 en mi referido Voto Razonado en el caso Las Palmeras.
13
. Como correctamente señaló el Institut de Droit International (I.D.I.), en una resolución adoptada en la
sesión de Santiago de Compostela de 1989, tal obligación es aplicable erga omnes, por cuanto cada Estado
tiene un interés legal en la salvaguardia de los derechos humanos (artículo 1); I.D.I., 63 Annuaire de l'Institut
de Droit International (1989)-II, pp. 286 y 288-289.
14
. Párrafo 12 de mi Voto Razonado en el caso Las Palmeras (Excepciones Preliminares, 2000). - Y, sobre el
sentido de las obligaciones erga omnes partes, oponibles a todos los Estados Partes en ciertos tratados o a
una determinada comunidad de Estados, cf. C. Annacker, "The Legal Regime of Erga Omnes Obligations in
International Law", 46 Austrian Journal of Public and International Law (1994) p. 135; y cf. M. Ragazzi, The
Concept of International Obligations Erga Omnes, Oxford, Clarendon Press, 1997, pp. 201-202.