64. La Comisión también considera que la supuesta falta de investigación y sanción
de los responsables de estos hechos podrían caracterizar violación a los derechos
consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las
obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de sus
familiares.
65. Finalmente, la Comisión estima que los hechos relacionados con las supuestas
detenciones ilegales y arbitrarias en contra de Bladimir Lenin y Miguel Ángel Díaz
Loreto, las presuntas agresiones físicas en contra de este último, así como la supuesta
falta de investigación de estos hechos, podrían caracterizar violación de los derechos
establecidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con
las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
V. CONCLUSIONES
66. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin
prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el
presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y
47 de la Convención Americana y en consecuencia
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible la petición bajo estudio, con relación a los derechos
consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión
con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. La
presunta violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura fue incluida por la Comisión en virtud del principio de
iura novit curia.
2.
Notificar esta decisión al Estado y al peticionario.
3.
Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la
Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 24 días del mes de julio de
2008. (Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Felipe González, Primer Vicepresidente;
Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Víctor Abramovich,
miembros de la Comisión.
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