64. La Comisión también considera que la supuesta falta de investigación y sanción de los responsables de estos hechos podrían caracterizar violación a los derechos consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de sus familiares. 65. Finalmente, la Comisión estima que los hechos relacionados con las supuestas detenciones ilegales y arbitrarias en contra de Bladimir Lenin y Miguel Ángel Díaz Loreto, las presuntas agresiones físicas en contra de este último, así como la supuesta falta de investigación de estos hechos, podrían caracterizar violación de los derechos establecidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. V. CONCLUSIONES 66. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en consecuencia LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la petición bajo estudio, con relación a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento. La presunta violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura fue incluida por la Comisión en virtud del principio de iura novit curia. 2. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario. 3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 24 días del mes de julio de 2008. (Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Felipe González, Primer Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Víctor Abramovich, miembros de la Comisión. 14

Seleccionar párrafo de destino3