36. Agregó el Estado que el 19 de julio de 2007 el Ministerio Público interpuso
recurso de apelación contra la referida sentencia y que el 4 de octubre de 2007 estaba
pautada la audiencia oral para oír a las partes ante la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua, la cual se difirió para el 14 de febrero de 2008.
37. El Estado argumentó que en tal sentido la petición debe ser declarada
inadmisible pues no se han agotado los recursos internos y en el proceso penal se
evidencia el respeto a la tutela judicial efectiva y a los demás derechos y garantías
contemplados en el derecho interno y en los instrumentos internacionales ratificados
por Venezuela en materia de derechos humanos.
IV. ANÁLISIS LEGAL
A. Competencia
1. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione
materiae de la Comisión
38. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención
para presentar denuncias a favor de las presuntas víctimas. Las presuntas víctimas
del caso se encontraban bajo la jurisdicción del Estado venezolano a la fecha de los
hechos aducidos. Por su parte, el Estado de Venezuela ratificó la Convención
Americana el 9 de agosto de 1977. En consecuencia, la Comisión tiene competencia
ratione personae para examinar la petición.
39. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto
en ella se alegan violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana que
habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado.
40. Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione temporis por cuanto la
obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos por la Convención
Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían
ocurrido los hechos alegados en la petición.
41. Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae, porque en la
petición se denuncian presuntas violaciones de derechos humanos protegidos por la
Convención Americana.
2. Agotamiento de los recursos internos
42. El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que, para que sea
admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad
con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los
recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente
reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales
conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado,
tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia
internacional.
43. El requisito de agotamiento previo se aplica cuando en el sistema nacional están
efectivamente disponibles recursos que son adecuados y eficaces para remediar la
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