5
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben
cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)6.
5.
Que la presente solicitud de medidas provisionales no se relaciona con un caso en
conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de medidas
provisionales presentada ante la Comisión Interamericana. Si bien dicha comunicación fue
registrada bajo el número MP 7-09, esta Presidencia no cuenta con información respecto de
que los hechos puestos en conocimiento del Tribunal formen parte de un procedimiento
contencioso ante el Sistema Interamericano o que se hubiera iniciado ante la Comisión
Interamericana una petición sobre el fondo relacionada con esta solicitud.
6.
Que en anteriores oportunidades, la Corte interpretó que la frase “asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento”, contenida en el artículo 63.2 in fine de la
Convención Americana, supone que al menos exista una posibilidad de que el asunto que
motiva la solicitud de medidas provisionales pueda ser sometido a conocimiento del Tribunal
en su competencia contenciosa. Que para que exista dicha mínima posibilidad debe haberse
iniciado ante la Comisión el procedimiento establecido en los artículos 44 y 46 a 48 de la
Convención Americana7.
7.
Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en
que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar medidas es
aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia
y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo8.
8.
Que la Corte ha considerado necesario aclarar que, en vista del carácter tutelar de
las medidas provisionales (supra Considerando 7), excepcionalmente, es posible que las
ordene, aún cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema
Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una
afectación grave y urgente de derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración
del problema planteado, la efectividad de las acciones estatales frente a la situación descrita
y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan
medidas en caso de que éstas no sean adoptadas. Para lograr este objetivo es necesario
6
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto; Asunto Guerrero Larez.
Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17
de noviembre de 2009, Considerando quinto, y Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia y Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio
de 2009, Considerando cuarto.
7
Cfr. Asunto García Uribe y Otros. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerandos tercero y cuarto; Asunto
Guerrero Larez, supra nota 6, Considerando séptimo, y Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo
II. Solicitud de medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando quinto.
8
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto Guerrero Larez,
supra nota 6, Considerando cuarto, y Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia). Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de julio de 2009,
Considerando cuarto.