cheque de 50,000.00 lempiras pero que no tenía fondos. Agregó que posteriormente únicamente recibió
10,000.00 lempiras, lo cual no alcanzaba para cubrir los gastos médicos142.
107.
El 22 de mayo de 2001 Leonel Saty Méndez presentó ante el Departamento de Higiene y
Seguridad Ocupacional un reclamo de indemnización debido al accidente ocurrido. Dos días después se llevó a
cabo una audiencia a la que sólo comparecieron el señor Leonel Saty Méndez y el Inspector del Trabajo143. El
señor Saty Méndez sostuvo que tomó conocimiento de que el dueño de la embarcación tenía al menos quince
procesos en su contra por otros accidentes de buzos miskitos. Agregó que el proceso no continuó y que no
recibió una indemnización. El señor Saty declaró en el año 2014 que tiene dificultades para caminar y para
orinar144.
11.
David Esteban Bradley
108.
David Esteban Bradley declaró que el 28 de mayo de 2003 sufrió un accidente de trabajo en el
barco langostero Ledy Glenda, propiedad de Edwin Sanches y Tano Bodden. Sostuvo que después de
sumergirse a gran profundidad, se sintió mareado y que fue llevado a la cámara hiperbárica ubicada en la
ciudad de Roatán, donde estuvo internado por veinticinco días145.
109.
De acuerdo a una constancia médica, el señor Bradley sufrió de síndrome de descompresión y
requería terapia física146. El señor Bradley presentó una reclamación por indemnización ante el Inspector de
Trabajo147. De la información disponible, la CIDH entiende que este procedimiento no llegó a ningún resultado.
12.
Evecleto Londres Yumidal
110.
Evecleto Londres Yumidal declaró que el 22 de noviembre de 2002 sufrió un accidente
mientras trabajaba como buzo en el bote langostero “Mis Luci”, de propiedad de Carlos Casimiro. Sostuvo que
luego de sumergirse a gran profundidad, empezó a sentirse mareado, ante lo cual el capitán no quiso hacer
nada. Agregó que ante la solicitud de los demás buzos, fue llevado al hospital de Puerto Lempira. El señor
Yumidal manifestó que el capitán de la embarcación le dijo que no lo llevaría a la cámara hiperbárica puesto
que sus dolores “no eran nada”148.
111.
De acuerdo a la constancia médica realizada luego de su accidente, se indicó que el señor
Yumidal “sufrió barotrauma con secuela de paraparesia secundario a compresión medular por buceo”149. Se
señaló como pronóstico una “limitación para la marcha” de 30%150.
112.
El 28 de noviembre de 2002 Evecleto Londres Yumidal acudió ante el Inspector del Trabajo a
efectos de solicitar una indemnización por el accidente sufrido 151 . Terna Gutiérrez Beckam, esposa de la
presunta víctima, declaró en el año 2012 que el dueño de la embarcación nunca les pagó, que su esposo se
Anexo 26. Entrevista a Leonel Saty Méndez de fecha 15 de octubre de 2014. Audio no 22. Anexo a comunicación de los peticionarios de
fecha 12 de febrero de 2015.
143 Anexo 26. Acta de comparecencia de Leonel Saty Méndez de 22 de mayo de 2001. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de noviembre
de 2004.
144 Anexo 26. Citación a Carlos Arturo Fiallos de 22 de mayo de 2001. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
145 Anexo 27. Acta de comparecencia de David Esteban Bramly, sin fecha. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
146 Anexo 27. Constancia médica de 30 de julio de 2003 del Director del Hospital Puerto Lempira. Anexo a la petición inicial recibida el 5
de noviembre de 2004.
147 Anexo 27. Acta de comparecencia de David Esteban Bramly, sin fecha. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
148 Anexo 28. Acta de comparecencia de Evel Yeto Londres Yumidal de 28 de noviembre de 2002. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de
noviembre de 2004.
149 Anexo 28. Constancia médica de 4 de junio de 2003 del Director del Hospital de Puerto Lempira. Anexo a la petición inicial recibida el 5
de noviembre de 2004.
150 Anexo 28. Constancia médica de 4 de junio de 2003 del Director del Hospital de Puerto Lempira. Anexo a la petición inicial recibida el 5
de noviembre de 2004.
151 Anexo 28. Acta de comparecencia de Evel Yeto Londres Yumidal de 28 de noviembre de 2002. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de
noviembre de 2004.
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