encuentra postrado en una cama, sordo y que su vista de ha deteriorado progresivamente 152. Agregó que no
recibe ningún tipo de asistencia médica o medicamentos153.
13.
Arpin Robles Tayaton
113.
Arpin Robles Tayaton declaró que el 11 de noviembre de 2002 sufrió un accidente mientras
trabajaba como buzo en la embarcación “Capital Dan” de propiedad del señor Jeovany. Señaló que luego de
sumergirse a gran profundidad, sintió que el lado derecho de su cuerpo se adormeció y no podía mover sus
piernas154. Manifestó que recién cuatro días después de ocurrido el accidente, fue llevado al hospital de Puerto
Lempira, donde tuvo que costear todos los gastos de la atención médica por 8,324.00 lempiras155.
114.
En la constancia médica de 29 de noviembre de 2002 se indica que el señor Robles “sufre
accidente por inmersión a 82 pies de profundidad sin paradas de descompresión, posterior a 10 inmersiones
presenta dolor monoparecia de miembro pélvico derecho; sin ser introducido a cámara de descompresión”.
Asimismo, se señala que requiere de tratamiento con neurotrópicos, analgésicos y terapia156.
115.
El 20 de marzo de 2003 el señor Robles presentó ante el Inspector de Trabajo un reclamo de
indemnización contra el señor Jeovany en virtud del accidente sufrido157.
116.
Declaró en el año 2014 que tuvo un nuevo accidente en el año 2003 en el que se sumergió a
gran profundidad y se le rompió el tímpano. Sostuvo que permaneció seis días en la embarcación sin ningún
tipo de asistencia hasta que fue llevado a un centro médico, donde se le prohibió volver a bucear debido a su
grave situación. El señor Robles manifestó que no recibió una indemnización por los accidentes sufridos.
Sostuvo que siente dolores en los riñones, mareos, que no escucha bien por un oído, que no trabaja por lo que
sus hijos lo mantienen y que tiene que costear sus medicamentos aunque en muchos casos no puede pagarlos
por falta de dinero158.
14.
Daniel Flores Reyes
117.
Daniel Flores Reyes declaró que en el año 2002 sufrió un accidente mientras trabajaba como
buzo pescador en la embarcación “M/N Southwest” de propiedad de Jaime Javier Thompson Sevellón159. Indicó
que se sumergió a gran profundidad y que al salir se sintió mareado y se desmayó, siendo llevado a la a la
cámara hiperbárica de Roatán recién cinco días después del incidente160.
118.
De acuerdo a una constancia médica de abril de 2003, el señor Flores sufrió de barotrauma,
así como dolor lumbar y alteraciones de la micción. Se recomendó que el señor Flores reciba neurotrópicos,
analgésicos y terapia161.
Anexo 28. Entrevista a Terna Gutiérrez Beckam de 6 de agosto de 2012. Audio no 11. Anexo a comunicación de los peticionarios de fecha
12 de febrero de 2015.
153 Anexo 28. Entrevista a Terna Gutiérrez Beckam de 6 de agosto de 2012. Audio no 11. Anexo a comunicación de los peticionarios de fecha
12 de febrero de 2015.
154 Anexo 29. Formal reclamo de indemnización por parte de Arpin Robles Tayaton contra Jeovany de 27 de marzo de 2003. Anexo a la
petición inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
155 Anexo 29. Formal reclamo de indemnización por parte de Arpin Robles Tayaton contra Jeovany de 27 de marzo de 2003. Anexo a la
petición inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
156 Anexo 29. Constancia médica de 29 de noviembre de 2002 del Hospital Puerto Lempira. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de
noviembre de 2004.
157 Anexo 29. Formal reclamo de indemnización por parte de Arpin Robles Tayaton contra Jeovany de 27 de marzo de 2003. Anexo a la
petición inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
158 Anexo 29. Entrevista a Arpin Robles Tatayon de fecha 14 de octubre de 2014. Audio no 23. Anexo a comunicación de los peticionarios
de fecha 12 de febrero de 2015.
159 Anexo 30. Formal reclamo de indemnización por parte de Daniel Flores Reyes contra Jaime Javier Thompson Sevellón de fecha 6 de
agosto de 2003. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de noviembre de 2004.
160 Anexo 30. Entrevista a Daniel Flores Reyes de fecha 15 de octubre de 2014. Audio no 28. Anexo a comunicación de los peticionarios de
fecha 12 de febrero de 2015.
161 Anexo 30. Constancia médica de 10 de septiembre de 2003 del Hospital Puerto Lempira. Anexo a la petición inicial recibida el 5 de
noviembre de 2004.
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