37.
Información disponible sobre los familiares de las presuntas víctimas
184.
El 12 de febrero de 2015 los peticionarios presentaron un listado de familiares de las
presuntas víctimas. La Comisión observa que dicho documento se encuentra desagregado por cada presunta
víctima con indicación de parentesco, dentro de los que se encuentran cónyuges, hermanos/as, hijos/as o
padres, es decir, su familia nuclear. El Estado no objetó estos listados, por lo que la Comisión los tomará en
cuenta para su análisis de fondo. El detalle de esta información se encuentra en el anexo único al presente
informe de fondo.
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Cuestión previa sobre la identificación de las víctimas
185.
En el marco del sistema de peticiones y casos individuales, corresponde identificar en la mayor
medida de lo posible a la totalidad de presuntas víctimas. No obstante, existen determinadas situaciones en las
cuales dicha determinación presenta desafíos. Es por ello que en tales supuestos, es necesario tomar en cuenta
distintos elementos para el análisis de la determinación de las presuntas víctimas bajo ciertos estándares de
razonabilidad y flexibilidad.
186.
En el presente asunto, la Comisión toma nota de que las 42 presuntas víctimas que sufrieron
los accidentes y que fallecieron, desaparecieron o quedaron con secuelas permanentes, se encuentran
plenamente identificadas. No obstante, en algunos casos no se cuenta con los nombres de sus familiares. Al
respecto, la CIDH toma en cuenta diversos elementos de complejidad que desprenden de las particularidades
del presente caso. Así por ejemplo, la CIDH ha constatado y el Estado reconoció que la zona se encuentra
sumamente alejada y es de muy difícil acceso. Por otra parte, debido el deterioro progresivo en la situación de
salud debido a las secuelas de los accidentes respecto de las presuntas víctimas sobrevivientes, la CIDH
encuentra razonable que no hayan podido aportar con exactitud los nombres de todos los familiares afectados.
Además, también pueden inferirse algunas dificultades relacionadas con el idioma y con el tiempo transcurrido
desde los hechos, que en algunos casos superan los 20 años.
187.
En vista de todo lo anterior, la CIDH incorpora en su Anexo Único al presente informe toda la
información disponible sobre la identidad de las presuntas víctimas y sus familiares, ya sea por su nombre
completo y/o relación familiar, sin perjuicio de que en el marco del cumplimiento de las recomendaciones del
presente informe de fondo y de manera fundada, la parte peticionaria aporte información sobre familiares
adicionales que no hubiera podido aportar con anterioridad.
B.
Derechos a la vida, integridad personal y derechos del niño (artículos 4.1287, 5.1288 y
19 289 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo
instrumento)
1.
El deber de respeto y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal y
supuestos de atribución de responsabilidad internacional
188.
La Comisión recuerda que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los demás
derechos humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido290. El cumplimiento del artículo 4 en
relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana no sólo presupone que ninguna persona sea privada
de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas
para proteger y preservar el derecho a la vida, bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los
Artículo 4.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley
y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
288 Artículo 5.1 de la Convención Americana: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
289 Artículo 19. Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado.
290 CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 185.
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