adecuadas y proporcionales a la gravedad del daño, entre las que se encuentran sanciones penales, sanciones
administrativas y medidas pecuniarias351.
2.2
Derecho a la salud
263.
Sobre los contenidos del derecho a la salud, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ha señalado que todos los servicios, bienes e instalaciones de salud deben cumplir con requisitos de
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los siguientes términos:
a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de
establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así
como de programas. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de
la salud, como hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud,
personal médico y profesional capacitado, así como los medicamentos esenciales definidos en
el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS.
b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a
todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad
presenta cuatro dimensiones superpuestas:
i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser
accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la
población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al
alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos
vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas (…).
Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas
con discapacidades.
iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de
salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y
servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse
en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados,
estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad
exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que
se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos.
iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y
difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo,
el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales
relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.
c) Aceptabilidad. Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser
respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura
de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los
requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la
confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.
d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes
y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y
médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado,
medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia
potable y condiciones sanitarias adecuadas352.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 23. El derecho a condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias. 27 de abril de 2016, párrs. 54 y 59.
352 ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Número 14, E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000,
párr. 12.
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