264.
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha sostenido que los Estados
deben asegurarse que todas las personas, sin importar su ubicación geográfica, puedan tener acceso a servicios
de salud353. Del mismo modo el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho al más alto nivel posible
de salud ha indicado que ¨para conseguir resultados equitativos y el pleno ejercicio del derecho a la salud, los
Estados deben distribuir fondos y recursos con el fin de asegurar la disponibilidad de centros, bienes y servicios
de salud de calidad para las poblaciones rurales y remotas y su fácil acceso¨354, por ello en todas las decisiones
relacionadas con la distribución de dichos recursos debe prestarse especial atención a las necesidades de los
grupos tradicionalmente excluidos y en situación de pobreza.
2.3
Derecho a la seguridad social
265.
Sobre los contenidos del derecho a la seguridad social, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ha señalado que incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en
efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de
ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte
de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los
hijos y los familiares a cargo 355 . Asimismo, ha indicado que los elementos característicos de este derecho
comprenden la disponibilidad, la inclusión de las categorías de riesgos e imprevistos sociales antes indicados,
accesibilidad, y la consideración de su estrecha relación con otros derechos356.
266.
Dicho Comité también ha indicado que los Estados deben suprimir la discriminación de hecho,
cuando resulten personas imposibilitadas de acceder a una seguridad social adecuada. Los Estados deben velar
por que la legislación, las políticas, los programas y los recursos asignados faciliten el acceso a la seguridad
social de todos los miembros de la sociedad. En ese marco, deben adoptar medidas específicas para la aplicación
de los planes de seguridad social, en particular de aquellos destinados a proteger a las personas y los grupos
desfavorecidos y marginados, y adoptar medidas de vigilancia para conocer hasta qué punto se ejerce dicho
derecho357.
267.
Debido al carácter redistributivo de la seguridad social, este derecho tiene un rol clave y es
un instrumento esencial para combatir la pobreza y las desigualdades sociales, por lo que no debe ser tratado
únicamente desde una perspectiva económica, sino teniendo en cuenta un enfoque de derechos. En particular,
la CIDH destaca que para que el seguro social sea accesible, las coberturas existentes deben incluir a las
personas en situación de mayor vulnerabilidad y pobreza, por lo cual el Estado debe prever planes que las
abarquen,
268.
Asimismo, la CIDH reconoce que el seguro social desde un enfoque de la salud aumenta el uso
de los centros, bienes y servicios de salud, promueve la igualdad de acceso y puede permitirse niveles más altos
de protección financiera para los pobres. De este modo, para que los programas del Estado de seguro social
relativos a la salud tengan un enfoque basado en dicho derecho su diseño y alcance no solo deben tener en
cuenta la capacidad financiera y la situación laboral de las poblaciones receptoras, sino sus necesidades
específicas de salud358.
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Caso Interights v. Egipto. Comunicación No. 323/06, diciembre de 2011, párr.
264.
354 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. UN. Doc.
A/67/302, 13 de agosto de 2012 Párr. 51
355 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 19. El derecho a la seguridad social, 4 de febrero de 2008,
párr. 2
356 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 19. El derecho a la seguridad social, 4 de febrero de 2008,
párr. 10- 28.
357 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 19. El derecho a la seguridad social, 4 de febrero de 2008,
párr. 29-31.
358 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. UN. Doc.
A/67/302, 13 de agosto de 2012, párrs. 42-45
353
50