Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene
derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su
personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean
necesarias para ese propósito y en especial a:
a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y
el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a
sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes
legales, en su caso;
b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a
resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico,
mental y emocional de éstos;
c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de
soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo;
d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan
desarrollar una vida plena.
284.
En el ámbito universal, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(en adelante CDPD)372, ratificada por Honduras el 14 de abril de 2008373, señala lo siguiente:
Artículo 25. Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del
más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la
rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos
o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el
ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la
población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad
específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e
intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la
aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; c)
Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con
discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad
atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento
libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos
humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a
través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en
los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de
seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán
por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la
salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Artículo 26 Habilitación y rehabilitación
1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo
de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Adopción: 13 de diciembre de 2006. Entrada en vigor: 3 de mayo de
2008 (Ratificado por Honduras el 14 de abril de 2008).
373 Véase: https://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-15&chapter=4&lang=en
372
54