estatales que incumplieron sus deberes de inspección, fiscalización y respuesta en los términos expresados en
el presente informe.
5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar que en el futuro se
produzcan hechos similares. En particular, el Estado deberá:
- Realizar un diagnóstico serio y completo de la problemática de los buzos miskitos en la zona, con la
finalidad de identificar las causas estructurales que dieron lugar a las violaciones de derechos humanos
declaradas en el presente informe de fondo.
- Implementar medidas para enfrentar dichas causar estructurales y erradicar la problemática de
manera definitiva. Esto incluye, entre otras medidas, la adecuada regulación de las actividades de pesca
submarina de conformidad con los estándares descritos en el presente informe de fondo, así como de
los mecanismos para hacer efectiva dicha regulación en situaciones de incumplimiento, para estos
efectos el Estado deberá crear un sistema de control y monitoreo mediante esquemas de transparencia
y participación que permita identificar y actuar oportunamente frente a violaciones a los derechos
humanos en el contexto de la actividad empresarial pesquera.
- Fortalecer sus instituciones para asegurar que las mismas cumplan debidamente con su obligación
de fiscalización e inspección de empresas que realizan actividades peligrosas.
- Incluir medidas necesarias y sostenibles para ampliar las posibilidades laborales de la población
donde ocurrieron los hechos del presente caso en un marco incluyente y participativo.
- El Estado deberá establecer como mínimo garantías de protección social específicas para
enfermedades y accidentes relacionados al trabajo en actividades riesgosas.
6. Realizar campañas de información relevante en materia de los derechos de los trabajadores en
materia de seguridad y salud ocupacional en la zona en la que sucedieron los hechos.
7.
Reintegrar las erogaciones al Fondo de Asistencia Legal de la Comisión Interamericana.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, a los 8 días del mes de mayo de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta;
Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Luis Ernesto Vargas Silva, Segundo Vicepresidente;
Francisco José Eguiguren Praeli; Joel Hernández García, Antonia Urrejola y Flavia Piovesan, Miembros de la
Comisión.
El que suscribe, Mario López-Garelli, por autorización del Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión,
certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Mario López-Garelli
Por autorización del Secretario Ejecutivo
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