5 atribuida a los hijos se constituirá un fideicomiso en el Banco Central de Honduras, en las condiciones más favorables según la práctica bancaria hondureña. Los hijos recibirán mensualmente los beneficios de este fideicomiso y al cumplir los veinticinco años de edad percibirán la parte alícuota que les corresponda. 18. La Comisión, en su escrito de 29 de septiembre de 1989, fundamentó su solicitud en los siguientes términos: Este recurso de aclaración se refiere a la suma de dinero que quedará depositada en el Banco Central de Honduras en fideicomiso en beneficio de Héctor Ricardo, Nadia Waleska y Herling Lizzet Velásquez Guzmán, hijos de la víctima, hasta que los mismos alcancen respectivamente los veinticinco años de edad. La sentencia no prevé ningún mecanismo de protección que permita mantener su actual poder adquisitivo frente a la inflación o eventuales devaluaciones de la lempira. Como la Corte tiene conocimiento, y detallamos más abajo, la pérdida de ese poder adquisitivo de las unidades monetarias ha sido históricamente alta en América Latina en general y se ha acentuado -en algunos casos catastróficamente- en algunos países. Mueven a la Comisión a presentar esta petición dos motivos fundamentales: En primer lugar, en caso de no aclararse el sentido del fallo y su alcance en cuanto al valor futuro de la indemnización puesta bajo fideicomiso, se puede causar un daño irreparable a los damnificados, daño que como mostramos más abajo no es hipotético y banal, sino que es predecible y puede anular prácticamente el valor mismo de la decisión de esa Corte y su intención reparatoria. Además, entiende la Comisión que en sí dichas sentencias tienen un valor jurídico ejemplar especial que alcanza mucho más allá de la jurisdicción de la Corte Interamericana y de su jurisprudencia, ya que por su naturaleza, contenido y efectos han ganado merecidamente la atención universal y marcan un hito en el desarrollo del sistema jurídico humanitario internacional. El haber asumido la Corte en forma específica la supervisión de su cumplimiento es un indicador elocuente de la responsabilidad que la misma Corte asigna a que dicho cumplimiento sea hecho de forma cabal y completa, y un elemento más que justifica la importancia de esta interpretación que requerimos. Yendo al fondo del asunto sabrá considerar la Corte que el índice de precios al consumidor, el indicador más adecuado al caso, para el conjunto de los países de América Latina aumentó un 721% en cinco años desde 1983 a 1988, o sea un promedio de 144% anual. Sin llegar a casos extremos de países que han sufrido hiperinflación, un país vecino a Honduras como Costa Rica sufrió en los últimos diez años un aumento del índice de precios al consumidor de 263%. (Fuente: Informe al Consejo Interamericano Económico y Social CIES. OEA, Septiembre 1989). En el caso de Honduras, este

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