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inclusión de los practicados en otros procesos (supra 43.b) por no tener los recursos para
producir dicha prueba, y la misma solicitud fue rechazada por la Corte Suprema de
Justicia45.
Con respecto al dictamen sobre un presunto acuerdo transaccional
h.
Los días 1 y 2 de junio de 1989, 15 senadores de la Nación dirigieron notas al
Procurador del Tesoro de la Nación para que se avocase y diese solución a la petición de
arreglo extrajudicial interpuesta por el señor Cantos46. El 10 de septiembre de 1990 la
Procuración del Tesoro Nacional autorizó el inicio del acuerdo transaccional entre el señor
Cantos y el Ministerio del Interior47. En casos como el anterior, la ley de la materia48
establece que “en los autos mencionados deberán suspenderse todos los plazos judiciales”49.
i.
El 6 de junio de 1991 el señor Cantos presentó un escrito ante la Corte Suprema de
Justicia aludiendo al proceso de acuerdo transaccional para lo cual adjuntó documentos
correspondientes y solicitó que se guardaran en la caja fuerte y pidió copias certificadas de
los mismos50. El mismo día la Corte Suprema corrió traslado por 5 días a los
codemandados51. El 4 de julio de 1991 la Fiscalía del Estado de la Provincia contestó
alegando la improcedencia procesal de la diligencia invocada por el señor Cantos por cuanto
era extemporánea y carecía del trámite pertinente52. Al día siguiente, el Ministerio del
Interior negó que hubiese existido dicho trámite y que hubiese sido suscrito por autoridad
estatal53.
j.
El 15 de junio de 1992 la Procuración del Tesoro de la Nación ordenó al señor
Director Nacional de Dictámenes y al Secretario de la Comisión Nacional de Transacciones
de la Procuración que “inform[aran] sobre la existencia del dictamen emanado del
organismo en el que se hubiera hecho mención o análisis de la acción judicial promovida por
el señor José María Cantos contra el Estado Nacional o la Provincia de Santiago del
Estero”54. Al día siguiente, el Subdirector General de Coordinación del Cuerpo de Abogados
45
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo VIII, f. 1452.
46
Cartas de Legisladores al Procurador del Tesoro de la Nación, apoyando el acuerdo extrajudicial que
permitía la ley vigente para solucionar el conflicto pendiente de 1989, anexo 32 de la demanda.
47
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, fs. 487 a
504; y Dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación de 12 de septiembre 1990, anexo 35 de la demanda.
48
Ley No. 23.696 y su decreto reglamentario No. 1105/89 (artículo 55, inciso g).
49
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, fs. 477 a
486.
50
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 382 y
ss.
51
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 383
vuelto.
52
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 392 y
ss.
53
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo II, f. 394 y
ss.
54
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo III, f. 440.
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