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Con respecto a los honorarios de abogados y peritos
q.
Según lo establecido por la ley Argentina la determinación de los honorarios se
efectúa con la aplicación de un porcentaje preestablecido al monto litigioso85, para los
efectos de esta causa los honorarios ascendía a US$6.454.185,00 (seis millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco pesos equivalente al mismo
monto en dólares de los Estados Unidos de América).
r.
El 4 de octubre de 1994 la Corte Suprema dictó sentencia en la cual reguló
honorarios de los apoderados de las partes (los doctores Francisco Alberto Cavallotti, Walter
Omar Peralta Rondano, Santiago Bargalló Beade, Jorge Alberto Jáuregui, Raul Diego
Huidobro, Horacio Ángel Lamas y Claudia Graciela Reston) y de los dos peritos únicos de
oficio (Osvaldo C. Marum y Juan Bautista Viegas) por las actuaciones en la causa principal
así como en diversos incidentes, incluidos los relativos a prueba y al beneficio de litigar sin
gastos 86. El 13 de octubre de 1994 el señor Cantos solicitó aclaración de la providencia de
regulación de honorarios87 y el 7 de diciembre de 1994, requirió se formasen incidentes
respecto de la cuestión de la tasa judicial y de la regulación de honorarios para no atrasar
más la continuación del proceso88.
s.
El 12 de diciembre de 1994 la Corte negó abrir incidente en lo relativo a la regulación
de honorarios y notificó que desde 13 de octubre anterior se habían abierto las actuaciones
relativas a la tasa judicial89. Finalmente, el 17 de diciembre de 1996 la Corte Suprema de
Justicia reguló la cuestión de honorarios, de conformidad con la ley 21.839, que establece
los porcentajes que deben ser asignados por dicho rubro con base en el monto del proceso.
La Corte fijó los honorarios de los abogados intervinientes (Horacio Ángel Lamas, Claudia
Graciela Reston, Estanislao González Bergez, Edgardo Daniel Migro, Norma Mabel Vicente
Soutullo, César David Graziani, Carlos Raúl Ambrosio, Guillermo Adolfo Heisinger, María
Eugenia Galindez, José Osvaldo D’Alessio, Mario Jaime Kestelboim, Manuel Luis de Palacios,
Julio C. Gónzalez, María Josefina Zavala, Washington Inca Cardoso y Alejandro Cáceres
Llamosas) y del consultor técnico del Estado Nacional (Néstor Ramón Zubielqui)90. En dicha
resolución la Corte también fijó con carácter definitivo los honorarios en un monto de
6.948.835,00 (seis millones novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco
pesos argentinos equivalente al mismo monto en dólares de los Estados Unidos de América)
que habían sido fijados provisionalmente el 4 de octubre de 1994 en beneficio de los
85
Artículo 7 de la Ley No. 21.893.
86
Declaración rendida por la señora María Dolores Spaini de Retondo ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 17 de junio de 2002; Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación Tomo IV, f. 642 y ss; Ley No. 21.839 de 20 de julio de 1978; Resolución de 4 de octubre de
1994 de la Corte Suprema de Justicia donde se regulan provisoriamente los honorarios de los profesionales
intervinientes en el Expediente C-1099; y Resolución de 29 agosto de 1995 de la Corte Suprema de Justicia donde
se hace lugar a la medida cautelar de intervención de Radiodifusora de Santiago del Estero S.A., anexo 38 de la
demanda.
87
Declaración rendida por la señora María Dolores Spaini de Retondo ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 17 de junio de 2002; Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, Tomo IV, f. 645.
88
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo IV, f. 665.
89
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo IV, f. 666
vuelto.
90
a 2336.
Expediente Judicial C-1099 tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Tomo XII, fs. 2328
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