23
abogados intervinientes y de los dos peritos únicos de oficio (supra 43.r). El 8 de septiembre
de 1997 el Juzgado Federal correspondiente absolvió al señor Cantos por los hechos
denunciados91. El 14 de abril de 1997 nueve de los profesionales a favor de quienes se
reguló honorarios92 solicitaron traba de embargo preventivo sobre el importe que el señor
José María Cantos tenga derecho a percibir “con respecto al reclamo por él efectuado ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA y/o cualquier otro concepto que,
por cualquier otra causa, le pudiera corresponder”, la cual fue decretada por la Corte
Suprema de Justicia el mismo día. El 27 de noviembre de 1997 la Corte ordenó embargo a
favor del doctor Raúl Diego Huidobro.
Consecuencias del proceso ante la Corte Suprema
t.
como producto de la falta de pago de la tasa judicial y los honorarios, el señor Cantos
recibió una “inhibición general” para llevar acabo su actividad económica93.
u.
El señor Cantos y sus abogados incurrieron en gastos y costas para la tramitación de
los diferentes procesos internos e internacionales94
VII
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 25
(GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACION DEL ARTÍCULO 1.1
DEL PROCESO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Alegatos de la Comisión
44.
La Comisión señaló, con respecto a las violaciones de los artículos 8, 25 y 1.1 de la
Convención, que el 4 de julio de 1986 el señor Cantos inició una demanda “por cobro de
pesos” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la Provincia de Santiago del
Estero y el Estado Nacional, a fin de que se reconocieran los montos adeudados de
conformidad con el convenio suscrito en 1982. Esta acción judicial concluyó con una
sentencia que “rechazó la acción con costas el 3 de septiembre de 1996”. Al respecto, la
Comisión sostiene lo siguiente acerca de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento
por cobro de pesos:
91
Denuncia criminal de 29 de diciembre de 1972 del representante del matrimonio Cantos --Dr. C. N.
Neme-- por los delitos de usura y retención indebida de instrumento privado, Juzgado Criminal y Correccional de
Pra. Nominación. Decisión judicial en la que se ordena el desafuero del Gobernador y el envío de las actuaciones al
Juez Federal, Anexo 10 de la réplica.
92
Osvaldo Cristóbal Marum, Juan Bautista Viegas, César David Graziani, Santiago Bargalló Beade, Norma
Mabel Vicente Soutullo, Claudia Graciela Reston, Jorge Alberto Jáuregui, Estanislao González Bergez y Edgardo
Daniel Migro.
93
Resolución de 9 de octubre de 1996 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo, No. 2-SEC. No. 4. “Fisco Nacional c/José María Cantos S/Cobro Tasa de Justicia y Multa”, Expte.
No. 24.136., Anexo 75 de la demanda.
94
Declaración rendida por el señor José María Cantos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
el 17 de junio de 2002.
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