42. La Comisión reitera que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los
recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se encuentra estrechamente
ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales
como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46.2 de la Convención
Americana, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis á vis las
normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la
regla del agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al
caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del
asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para
determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y
los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso
serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la
controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención
Americana. Por los argumentos que anteceden, la Comisión considera que existen suficientes
elementos de juicio como para eximir al peticionario del requisito de previo agotamiento de los
recursos internos en aplicación del artículo 46(2) de la Convención Americana.
D.
Plazo para la presentación de la petición a la CIDH
43. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46(1)(b) de la Convención para que una petición
pueda ser admitida, debe presentarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la
fecha en que la parte denunciante fue notificada de la decisión definitiva dictada a nivel
nacional. La norma de los seis meses garantiza certidumbre y estabilidad jurídica una vez que
una decisión ha sido adoptada.
44. En virtud del artículo 32(2) del Reglamento de la CIDH, en los casos en los cuales resulten
aplicables las excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos, la
petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. De
acuerdo con este artículo, en su análisis, la Comisión “considerará la fecha en que haya
ocurrido la presunta violación de los derechos y las circunstancias de cada caso”.
45. En la petición que se considera, la CIDH ha concluido que el Estado de Venezuela renunció
tácitamente a su derecho de oponer la objeción de falta de agotamiento de recursos internos.
Adicionalmente, la CIDH ha concluido que en el caso es aplicable el artículo 46(2)(c) sobre
retardo injustificado dado que a más de tres años de los hechos, la investigación no ha pasado
de la etapa preliminar. La Comisión por lo tanto debe evaluar si la petición fue presentada
dentro de un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias específicas de la situación
presentada a su consideración.
46. A ese respecto la CIDH observa que la petición original fue recibida el 20 de marzo de
2006. Los incidentes que se denuncian en la petición tuvieron su inicio en agosto de 2003. La
CIDH considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable.
E.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales
47. De las manifestaciones de los peticionarios no se desprende que la petición esté pendiente
ante ningún otro procedimiento o foro internacional o que sea sustancialmente igual a alguna
otra anteriormente estudiada por la Comisión u otro organismo internacional. Por lo tanto la
Comisión considera que en el caso de autos se han cumplido los requisitos de admisibilidad
previstos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.
F.
Caracterización de los hechos alegados
48. A los efectos de la admisibilidad la CIDH debe determinar si los hechos expuestos en la
petición tienden a establecer una violación de derechos previstos en la Convención Americana,
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