B. Sobre la admisibilidad del peritaje del experto Juan Ernesto Méndez, ofrecido por la Comisión, y de su solicitud para formular preguntas a la perita María José Guembe, propuesta por el Estado 11. La Comisión indicó que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano, en tanto constituirá la primera oportunidad para que la Corte se pronuncie “respecto a las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura argentina. En particular, el caso presentará una oportunidad para pronunciarse por primera vez sobre los juicios llevados a cabo en Argentina luego de la anulación y declaración de inconstitucionalidad de las leyes de ‘Punto Final’ y ‘Obediencia debida’, así como el impacto de la vigencia de estas leyes en la obtención de justicia”. Agregó que la Corte “podrá profundizar respecto al contexto que dio origen a los hechos […] específicamente, el accionar de la coordinación represiva en relación con personas de nacionalidad uruguaya, quienes constituyeron la mitad de las víctimas de la Operación Cóndor [y] respecto del plan sistemático de apropiación de niños y niñas recién nacidos o de corta edad, luego que sus progenitores eran desaparecidos o ejecutados en el marco de la coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur”. Por último, la Comisión señaló que el caso ofrecerá “la oportunidad de continuar desarrollando la jurisprudencia de este Tribunal sobre el deber de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos que se producen en el contexto de dictaduras militares. En particular, respecto a la prohibición de la aplicación de leyes de amnistía y de la figura de la prescripción de la acción civil para obtener una reparación”. En virtud de lo anterior, la Comisión ofreció el peritaje del experto Juan Ernesto Méndez, para lo cual especificó el objeto de su dictamen 8 y remitió su hoja de vida. 12. Asimismo, la Comisión solicitó la oportunidad verbal o escrita para formular preguntas a la perita María José Guembe, propuesta por el Estado, pues, según argumentó, ambos peritajes guardan similitud entre sí, dado el objeto propuesto para cada uno, por lo que serían complementarios respecto de los temas a desarrollar, aunado a que un adecuado contradictorio permitiría contar con mayores elementos e información para decidir el asunto. Agregó que el peritaje propuesto por el Estado “guarda relación con las cuestiones de orden público interamericano que involucra el caso”. 13. La Presidenta recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. En ese sentido, se considera que la Comisión justificó las razones por las que, en el presente caso, se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, para los efectos de proponer prueba pericial. De esa cuenta, la Presidencia advierte que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y alcances del asunto en discusión, en la medida en que se refiere a los deberes de investigar, sancionar y reparar en casos de graves violaciones a los derechos humanos, así como la prohibición de aplicar leyes de amnistía y la figura de la prescripción de la acción civil para reclamar reparaciones en tales contextos. Además, se advierte que los hechos del caso tienen relación con circunstancias que podrían concernir a La Comisión indicó que el peritaje versaría sobre: “la prohibición de la aplicación de leyes de amnistía u otras excluyentes de responsabilidad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, haciendo referencia al impacto de la vigencia de las leyes de ‘Punto Final’ y ‘Obediencia debida’ en la obtención de justicia respecto a graves violaciones ocurridas durante la dictadura argentina. Adicionalmente, [el perito] se referirá al deber de tipificar el delito de desaparición forzada y el impacto que puede tener la ausencia de dicha tipificación o su tipificación tardía en los avances en las investigaciones. Finalmente, [el perito] se referirá a la figura de la prescripción de acciones civiles en casos de desapariciones forzadas ocurridas en un contexto de dictadura como el del presente caso. En la medida de lo pertinente, [el perito] se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso”. 8 4

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