6.
La Comisión no realizó observaciones a las listas definitivas, ni tampoco los
intervinientes comunes de las organizaciones Derechos con Dignidad y el Centro Jurídico
de Derechos Humanos.
7.
En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia
considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar
su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio
existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, se admiten las
declaraciones de: i) dos (2) peritos propuestos por el Estado, Carlos Arévalo y Gustavo
Cote; ii) una (1) presunta víctima, Gloria Mansilla de Díaz; una (1) testigo, Clemencia
Correa González y un (1) perito, Rainer Huhle, propuestas por los intervinientes comunes
de la familia Díaz Mansilla; iii) un (1) perito propuesto por los intervinientes comunes de
las organizaciones Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos,
Roger M. O´Keefe; iv) cuatro (4) peritos ofrecidos por los intervinientes comunes de la
organización Reiniciar: Daniel Eduardo Feirstein, Armando Novoa García, Francisco
Gutiérrez Sanín, y Juan Pablo Aranguren. El objeto de las referidas declaraciones y la
forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva (infra puntos
resolutivos 2 y 4).
8.
Por otra parte, la Presidencia advierte que la situación originada a causa de la
pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento
y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una
audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos
obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados.
9.
En virtud de lo anterior, la Presidencia ha decidido, en consulta con el Pleno de
la Corte, que es necesario convocar a una audiencia sobre excepciones preliminares y
una audiencia sobre los eventuales fondo y reparaciones y costas durante la cual se
recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia
pública, así como los alegatos y observaciones finales orales7. Las dos audiencias tendrán
lugar durante el 139 Período Ordinario de Sesiones de la Corte mediante una plataforma
de videoconferencia.
10.
A continuación, esta Presidencia examinará en forma particular: a) la
admisibilidad de los peritajes propuestos por la Comisión; b) la admisibilidad de las
declaraciones ofrecidas por el Estado; c) la admisibilidad de las declaraciones ofrecidas
por los intervinientes comunes de la organización Reiniciar y de las organizaciones
Derechos con Dignidad y Centro Jurídico de Derechos Humanos; d) las solicitudes de
traslados de pruebas y declaraciones rendidas en otros casos y solicitud de prueba para
mejor resolver; e) algunas cuestiones procesales, y f) la aplicación del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte.
A) La admisibilidad de los peritajes propuestos por la Comisión
11.
La Comisión ofreció los dictámenes periciales de Michael Reed Hurtado y de
Fabián Salvioli.
12.
Respecto del dictamen pericial de Michael Reed-Hurtado, sostuvo que versaría
sobre “el contexto de violencia política en Colombia, con especial énfasis en la Unión
Patriótica, especialmente en la etapa a que se refieren los hechos del presente caso”.
Indicó asimismo que se referiría a las alegadas “violaciones de derechos humanos
Mediante nota de 10 de febrero de 2020, se informó a las Partes y a la Comisión que el Pleno de la
Corte había decidido efectuar una audiencia pública sobre excepciones preliminares y una audiencia sobre los
eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso.
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