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general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas
provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de
estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles
las sanciones correspondientes.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y
requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus
observaciones dentro de un plazo de un mes contado a partir de la notificación de los
informes del Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis
semanas contadas a partir de su recepción.
[…]
3.
que:
El segundo informe del Estado recibido el 27 de octubre de 2004, en el cual señaló
a)
la Policía Nacional Civil, a través de la sub-estación número 52 del
Departamento de Baja Verapaz, en el Municipio de Rabinal, “ha prestado el servicio
de protección consistente en seguridad de puesto fijo con dos agentes apostados
frente a la residencia del señor Salvador Jerónimo Sánchez desde las dieciocho
hasta las seis horas”;
b)
la Policía Nacional “continúa prestando servicio de protección de tipo
perimetral en la comunidad de Plan de Sánchez”;
c)
el 30 de septiembre de 2004 funcionarios de la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en
adelante “COPREDEH”) visitaron la aldea de Plan de Sánchez para realizar acciones
de monitoreo y verificación de la manera como las instituciones encargadas de la
seguridad están prestando el servicio de protección.
Asimismo, sostuvieron
entrevistas con los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Buenaventura Jerónimo y
Prudencia Cajbón, quienes informaron al Estado que no han vuelto a ser objeto de
amenazas y que la Policía Nacional ha cumplido de manera satisfactoria en la
prestación del servicio de protección, y
d)
no han existido avances significativos en las investigaciones del Ministerio
Público a fin de establecer la identidad de los responsables de los hechos
denunciados, según lo informó el Fiscal General de Ministerio Público.
Sin
embargo, continúan las investigaciones de los hechos que originaron las medidas.
4.
El escrito de los representantes de 10 de noviembre de 2004, mediante el cual
presentaron sus observaciones al informe estatal. En dicha comunicación manifestaron su
“complacencia por el trabajo realizado por parte de [COPREDEH], toda vez que se ha
puesto de manifiesto la disposición del […] Estado en cumplir con las [medidas
provisionales].” Sin embargo, indicaron que las investigaciones iniciadas por los hechos
que dieron origen a las medidas provisionales no presentan ningún tipo de avance, por lo
cual solicitaron a la Corte que requiera al Estado presentar información objetiva acerca de
las investigaciones que realizan el Ministerio Público y el Servicio de Investigación Criminal
de la Policía Nacional.
5.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 12 de diciembre de 2004, mediante el cual
presentó sus observaciones al informe estatal y solicitó a la Corte que ordene al Estado
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