en etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, con lo cual se cumple con lo
requerido en dicho artículo 27.3 en cuanto a la legitimación para presentar la solicitud.
12.
En lo que respecta a la relación de la solicitud “con el objeto del caso”, la Corte
recuerda que el caso versa, inter alia, sobre la tortura que sufrieron los señores Juan
García Cruz y Santiago Sánchez Silvestre durante su detención, así como la falta de
investigación de tales hechos, y que actualmente el proceso penal por los referidos
hechos de tortura se encuentra en etapa de investigación previa por el Ministerio Público.
Tomando en cuenta que los hechos de la solicitud de medidas provisionales se refieren
a una reforma constitucional en trámite (supra Considerandos 3 a 5), la Corte observa
que los asuntos que someten los representantes no se refieren, prima facie, a los
estándares convencionales sobre la obligación de investigar incluidos en la Sentencia del
presente caso. Por consiguiente, la Corte concluye que la solicitud de medidas
provisionales excede el objeto del caso García Cruz y Sánchez Silvestre.
13.
No obstante lo anterior, la Corte podrá valorar, en la etapa de supervisión de
cumplimiento de sentencia, la información que las partes llegaren a aportar sobre los
eventuales impactos de la reforma constitucional en el cumplimiento de la obligación de
investigar, juzgar y, en su caso, sancionar.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 27, 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar improcedente la solicitud de adopción de medidas provisionales
presentada por los representantes de las víctimas del Caso García Cruz y Sánchez
Silvestre, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 12 y 13, y evaluar en el
marco de la supervisión de cumplimiento de sentencia la información que las partes
llegaren a presentar sobre eventuales impactos de la reforma constitucional en el
cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
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