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5.
Solicitar a la Comisión Interamericana que presente sus observaciones
a los informes periódicos del Estado dentro de un plazo de seis semanas a
partir de que éstos le sean transmitidos.
6.
Poner la presente resolución a la consideración de la Corte durante su
próximo Período Ordinario de Sesiones para los efectos pertinentes.
3.
La Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998 en la cual decidió:
1.
Ratificar la resolución de su Presidente de 10 de febrero de 1998.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que mantenga las medidas adoptadas
en cumplimiento de lo ordenado por el Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, para asegurar eficazmente la integridad personal de los
miembros de la familia Vásquez, entre ellos, los señores Oscar Humberto
Vásquez, Raquel de Jesús Solórzano, Thelma Judith de Vásquez, Marvin
Vásquez y Lydia de Vásquez y que informe al Tribunal sobre las medidas que
ha tomado para investigar el ataque y las amenazas que sufrió el primero de
ellos.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que continúe presentando cada dos
meses sus informes sobre las medidas adoptadas.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente, sin dilación, sus observaciones a los informes periódicos del Estado
dentro de un plazo de seis semanas a partir de que éstos le sean transmitidos.
4.
El escrito de la Comisión de 24 de noviembre de 1998 en el cual informó que
“considera que [las medidas adoptadas por la Corte en estos casos] podrían ser
levantadas” ya que los peticionarios le han indicado que “la situación de seguridad de
las personas nombradas ha mejorado en el reciente período y creen que sería
procedente que esa Corte ordene el retiro de las medidas ordenadas.” Asimismo,
señaló que
[l]a [Comisión] considera que tanto una solicitud de medidas provisionales
como prórroga de las mismas solamente debería ser sometida cuando las
circunstancias señalan una situación actual “de extrema gravedad y urgencia,
y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”.
Consecuentemente, si las circunstancias actuales no requieren la aplicación de
tales medidas especiales, ellas pueden ser levantadas.
También señaló que
[p]roporcion[ó] esta información a la Honorable Corte en el entendido que la
Comisión continuará monitoreando la situación en referencia dentro del marco
de su tramitación del caso y, si la situación lo mereciera, en el futuro solicitaría
nuevamente la disposición de tales medidas.