i) mecanismos rápidos y efectivos que garanticen el derecho de los pueblos indígenas a reivindicar
sus territorios ancestrales y a ejercer pacíficamente su propiedad colectiva, mediante la titulación,
demarcación, delimitación y saneamiento.
ii) mecanismos que garanticen la consulta previa, con la debida participación de la comunidad
indígena hondureña y que incorporen lo establecido en el Convenio 169 y los estándares
internacionales en la materia.
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