i) mecanismos rápidos y efectivos que garanticen el derecho de los pueblos indígenas a reivindicar sus territorios ancestrales y a ejercer pacíficamente su propiedad colectiva, mediante la titulación, demarcación, delimitación y saneamiento. ii) mecanismos que garanticen la consulta previa, con la debida participación de la comunidad indígena hondureña y que incorporen lo establecido en el Convenio 169 y los estándares internacionales en la materia. 25

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